El día de mañana el Congreso de la República debatirá la admisión de la moción de vacancia contra el presidente de la República, Pedro Castillo, el cual fue presentado por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País). Pero, ¿Qué pasará si aprueba la admisión de la moción?
MIRA AQUÍ: Funcionarios públicos podrían ir a prisión hasta por 20 años si no pagan seguros y AFP de trabajadores
Al respecto, el especialista en temas parlamentarios, César Aliaga, explicó que, si el Congreso admite la moción de vacancia, el Pleno acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que debe realizarse entre el tercer y décimo día siguiente a la votación.
“Salvo que 4/5 partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata, tal como señala el artículo 89-A del Reglamento del Congreso”, señaló el especialista.
En otro momento, dijo que, conforme al artículo 115 de la Constitución, si el Congreso acuerda vacar al actual presidente, asume este cargo la vicepresidenta electa, Dina Boluarte. “Y por impedimento o vacancia de esta, la encargada del Despacho Presidencial sería la presidenta del Congreso, quien debe convocar de inmediato a elecciones”, acotó.
Al respecto, Aliaga precisó que las elecciones que se convocan son las “presidenciales”, dado que solo la Presidencia está vacante.
“He leído que algunos colegas señalan que se convocan a elecciones generales por dos argumentos: la Constitución no lo especifica y porque así se evita la crisis política. Sin embargo, son falacias argumentativas, primero, porque la Constitución se interpreta de forma teleológica, de ahí que del debate del CCD de 1993 y en base a la opinión de prestigiosos constitucionalistas como Enrique Bernales y Marcial Rubio, se colige que la vacancia presidencial solo conlleva a una elección presidencial y esto así porque el resiente es vacado por una mala conducta que afecta a la Nación y el Congreso actúa como protector de la Nación, entonces no existe motivo para disolverlo”, sostuvo.
Agrego que, de lo contrario, se caería en una suerte de chantaje donde si uno es vacado el otro como represalia es disuelto. “Por interpretación sistemática y analógica tenemos que cuando el presidente disuelve el Congreso no se convoca a elecciones generales, sin solo congresales. Mutatis mutandis, cuando el Congreso vaca al Presidente, solo se convoca elecciones presidenciales”, alegó Aliaga.
Por su parte, el constitucionalista Omar Cairo coincidió con Aliaga y también señaló que, de aprobarse la admisión de la moción, el presidente puede acudir solo o con su abogado.
MIRA AQUÍ: Pedro Francke considera que la vacancia “no tiene un sustento constitucional ni legal”
“También puede ir solo su abogado para ejercer el derecho a la defensa del presidente. Es por el tiempo de 60 minutos y no están permitidas las preguntas, solo es exposición. Luego, se debate y vota la vacancia”, explicó el especialista.