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El Segundo Juzgado Constitucional de Lima rechazó una demanda de hábeas corpus que pretendía suspender la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta de la República.
El juez Jonathan Jorge Valencia López desestimó el recurso presentado el 22 de junio por el ciudadano Tomás Soldevilla, que también comprendía al JNE, la ONPE, el Reniec y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El demandante alegaba que Fujimori tendría doble nacionalidad, peruana y japonesa.
No obstante, el magistrado precisó que el hábeas corpus no constituye la vía idónea, ya que está orientado a la protección de libertades individuales y no de derechos colectivos ni de materias vinculadas a la seguridad nacional o soberanía del Estado, como argumentaba el demandante.
“Teniendo presente que los argumentos expuestos por el accionante no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta improcedente la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional”, indica la resolución, con fecha 1 de julio.
Valencia López precisó que los llamados “derechos de naturaleza colectiva” que, según la parte demandante, estarían siendo vulnerados, “en realidad constituyen bienes jurídicos de relevancia constitucional”.
“En consecuencia, para una eventual tutela a través del proceso de habeas corpus, se requiere verificar la conexidad eincidencia de las conductas u omisiones denunciadas como lesivas, con el derecho a la libertad individual”, señala.
“Para ello, la presunta afectación del derecho conexo debe ser manifiesta y necesariamente derivar en un agravio concreto al derecho a la libertad individual, lo que no acontece en el presente caso, ya que de los hechos expuestos en la demanda se desprende que lo realmente cuestionado por el accionante, es la alegada afectación a los bienes jurídicos antes señalados debido a un aparente perjuicio producto de que una persona que supuestamente tendría doble nacionalidad, asuma el cargo de presidente de la República; hecho que bajo ningún modo incide de manera negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad individual de la parte recurrente ni de otros sujetos y tampoco se ha acreditado en el presente caso conexidad alguna de los derechos o bienes jurídicos que se pretenden tutelar con el derecho a la libertad individual”, agrega.
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