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PJ declaró “improcedente” pedido para suspender efectos de la acusación fiscal contra Roberto Sánchez

La jueza Malbina Saldaña concluyó que no se acreditaron los elementos suficientes para disponer la suspensión de los efectos de la acusación fiscal contra Sánchez, mientras se resuelve el hábeas corpus interpuesto en su favor.
  • Congreso evaluará mañana si se otorga la Medalla de Honor en grado de Gran Cruz a José Jerí
  • José Balcázar invitará a Keiko Fujimori a Palacio de Gobierno

Redacción Diario Correo

Actualizado el 08/07/2026, 01:20 p.m.
  • Congreso evaluará mañana si se otorga la Medalla de Honor en grado de Gran Cruz a José Jerí
  • José Balcázar invitará a Keiko Fujimori a Palacio de Gobierno

El Poder Judicial declaró “improcedente” la solicitud de medida cautelar presentada en favor del excandidato presidencial de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, que pretendía suspender los efectos de la acusación fiscal que solicita cinco años y cuatro meses de prisión por presuntas irregularidades en la presentación de la información financiera de su partido ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

La jueza constitucional de Lima, Malbina Saldaña, desestimó el pedido presentado por Tomás Soldevilla para suspender de forma inmediata los efectos de la acusación fiscal formulada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cercado de Lima-Rímac-Breña-Jesús María, Segundo Despacho del Distrito Fiscal de Lima Centro, contra Roberto Sánchez.

La solicitud buscaba que la medida se mantuviera vigente mientras se resuelve el hábeas corpus interpuesto por Soldevilla, mediante el cual solicita la nulidad de la acusación fiscal y de la citación a la audiencia de control de acusación realizada el pasado 27 de mayo. El recurso sostiene que se habrían vulnerado los derechos políticos y electorales del excongresista, así como el principio de legalidad penal, su integridad personal y su derecho al honor.

En la solicitud de medida cautelar se sostiene que la acusación fiscal contra el candidato presidencial electo constituye una vulneración indirecta de las garantías constitucionales del presidente de la República. Asimismo, se argumenta que el pedido de cinco años y cuatro meses de prisión por la presunta presentación irregular de informes financieros partidarios resulta desproporcionado, al considerar que implicaría una inhabilitación definitiva para ejercer cargos públicos, una sanción que —según el recurso— no guarda relación con la supuesta conducta delictiva atribuida. Además, se alega que la acusación presenta insuficiencia probatoria y adolece de graves deficiencias en los elementos de prueba, entre otros argumentos.

Mediante una resolución emitida el último 15 de mayo, a la que tuvo acceso RPP, la magistrada señaló que estos argumentos deberán ser analizados al momento de resolver el fondo del proceso. En ese sentido, precisó que las alegaciones podrán ser desarrolladas durante la evaluación de la sentencia, conforme a lo establecido por la Constitución y a lo que determine el juzgado.

“No resulta adecuado establecer la suspensión de los actos referidos en la presente demanda, hasta que se resuelva en definitiva la presente demanda, toda vez que, en dicho momento procesal se determinará si tales actos han sido efectuados con arreglo a ley o sustento legal respectivo, o en vulneración de los mismos y al debido proceso”, señaló la magistrada quien dispuso que una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada, se proceda con el archivo del expediente.

Frente a esta decisión, el ciudadano Tomás Soldevilla interpuso un recurso de apelación contra la resolución. Dicho recurso fue “concedido” por la jueza Malbina Saldaña el pasado 28 de mayo, con “efecto suspensivo”, y posteriormente remitido a la Tercera Sala Constitucional de Lima, instancia que deberá evaluarlo y emitir un pronunciamiento en los próximos días.

El 5 de junio, el juez penal Adolfo Farfán dictó el auto de enjuiciamiento que da paso al inicio de la etapa de juicio oral contra Roberto Sánchez por la investigación relacionada con este caso.

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