Vladimiro Montesinos fue absuelto de lcaso de Leonor La Rosa, la exagente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) que denunció haber sido torturada y violada por militares y agentes de inteligencia en febrero de 1997.
Vladimiro Montesinos fue absuelto de lcaso de Leonor La Rosa, la exagente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) que denunció haber sido torturada y violada por militares y agentes de inteligencia en febrero de 1997.

Ayer por la tarde, la justicia peruana absolvió al ex asesor presidencial de Alberto Fujimori, del caso de Leonor La Rosa, la exagente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) que denunció haber sido torturada y violada por militares y agentes de inteligencia en febrero de 1997.

El Poder Judicial (PJ) consideró que no existen elementos suficientes para dictar una condena contra Montesinos Torres por el delito de lesiones graves.

Los otros personajes absueltos fueron el exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el exjefe del Servicio de Inteligencia Nacional, Julio Salazar Monroe.

Esta es la segunda vez en el año en que Montesinos es absuelto por la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

La primera vez ocurrió el 1 de noviembre en el caso del asesinato del dirigente sindical , ocurrido el 18 de diciembre de 1992.

Así recibió Vladimiro Montesinos el fallo que lo absolvió del caso. (Foto: Captura Pantalla Justicia TV)
Así recibió Vladimiro Montesinos el fallo que lo absolvió del caso. (Foto: Captura Pantalla Justicia TV)

ARGUMENTOS

El juez Otto Verapinto Márquez fue el encargado de dar lectura a la sentencia.

Durante el fallo, recordó que Leonor La Rosa denunció que fue detenida, torturada y violada sexualmente en febrero de 1997 durante el Gobierno de i.

El 6 de abril de ese año, la agraviada contó en el programa “Contrapunto” que sufrió las agresiones tras ser sindicada de haber filtrado información secreta a la prensa sobre los planes del régimen contra periodistas y políticos de oposición.

Respecto al señalamiento del delito de lesiones graves, el magistrado precisó que este ocurre cuando se causa un daño que pone en peligro la vida de la persona.

En el caso de , quien fue llevada a un hospital tras presentar un sangrado, se informó que fue a causa de una hemorragia de origen disfuncional.

“Eso no guarda un elemento de relación, no pone en riesgo la integridad o la vida de la paciente. La hemorragia no puso en riesgo su vida”, dijo.

“No existe evidencia probatoria médico legal para acreditar las lesiones graves en grado cualitativo y cuantitativo que pongan en riesgo la integridad de la víctima, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad penal”, agregó el juez.

Incluso, se dio como ejemplo la sentencia contra Alberto Fujimori Fujimori por el caso.

El hecho tuvo como resultado 15 personas fallecidas y cuatro afectados por armas de fuego, lo que provocó en estos últimos heridas perforantes que comprometieron órganos vitales que requirieron atención y 120 días de incapacidad.

“En ese caso se puso en riesgo la vida y se trató de lesiones de necesidad mortal”, destacó en la lectura.

Otro aspecto abordado en la sesión está relacionado a las quemaduras de segundo y tercer grado que habría recibido la denunciante durante el interrogatorio como parte de la tortura.

Al respecto, se explicó que cuando se realizó el interrogatorio al médico que trató las quemaduras de La Rosa, este no pudo precisar si las mismas se hicieron con algún tipo de objeto eléctrico.

Sin embargo, el galeno no envió el caso a un cirujano plástico para hacer las consultas respectivas.

“Se le preguntó sobre su expertise en quemaduras en el año 1997 y dijo que era médico internista, dijo que tenía cuatro años de experiencia, pero que los casos de quemaduras no eran frecuentes. Esto demostró falta de expertise en el tema, debió recurrir a interconsulta”, consideró la Sala Penal.

Tampoco pudo determinar la temporalidad en la que se habrían dado las quemaduras.

Además, se dio cuenta de que La Rosa pasó por una interconsulta psiquiátrica, oportunidad en que el médico tratante le diagnosticó neurosis, informe que fue ratificado por otro galeno.

“Unas entrevistas fueron suficientes para determinar que la persona era mentalmente sana, que estaba en contacto con la realidad y que no había perdido la razón. Se daba cuenta que el diagnóstico no era excluyente y por lo tanto, también se caracterizaba por no respetar las normas, manipular, por no tener sentimiento de culpa. Se encontró que tiene la calidad de convencer y exagerar, que magnifica”, dijo el magistrado.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la agraviada tiene antecedentes en el departamento de psiquiatría, por lo que al encontrarse rasgos disociales con los que dramatiza y exagera los hechos, se debilita su versión.

Cabe precisar que por el delito de lesiones graves también fueron absueltos el coronel EP (r) Carlos Edmundo Sánchez Noriega, el comandante EP (r) José Rafael Salinas Zuzunaga, el mayor EP (r) Manuel Percy Salcedo Sandoval y el mayor EP (r) Ricardo Anderson Kohatsu.

Estos últimos cuatro también fueron absueltos del delito contra la libertad sexual.

Tras la lectura del fallo, la Fiscalía anunció que presentará un recurso de nulidad.

Durante las audiencia del caso Leonor La Rosa, Vladimiro Montesinos participó de manera virtual desde la Base Naval del Callao.
Durante las audiencia del caso Leonor La Rosa, Vladimiro Montesinos participó de manera virtual desde la Base Naval del Callao.

SECUESTRO

Sin embargo, la Sala Penal dejó en claro que está fuera de discusión el hecho de que Leonor La Rosa fue arrestada de manera preventiva y luego conducida a una sala de interrogatorios.

“Los interrogatorios quedaron registrados en los videos, estando presente la agraviada quien reconoció a las personas presentes”, dijo el magistrado.

En consecuencia, el tribunal ordenó que se envíen los oficios al Ministerio Público para que el mayor EP (r) Ricardo Anderson Kohatsu sea investigado por el delito de secuestro, debido a que él sería la persona que dio la orden para que la agraviada sea internada en un calabozo.

Junto a él será parte de la pesquisa el general EP (r) Juan Rivero Lazo, quien habría ordenado el inicio de una investigación contra La Rosa.

A ellos se le suman el exjefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército José Enrique Nadal Paiva y José Antonio Ugaz Cabrejos.

Estos dos últimos habrían ordenado el arresto preventiva y el interrogatorio en febrero de 1997.

El juez Otto Verapinto indicó que está probado que se dispuso el arresto preventivo de La Rosa, que si bien puede entenderse como una práctica legal del mando militar “no puede ejercerse de manera arbitraria”.

A esto se le suma que las condiciones en que estuvo detenida fueron absolutamente inaceptables, “con lo que queda acreditado el delito de secuestro agravado”.

En consecuencia, como coautores del delito contra la libertad en modalidad de secuestro fueron condenados Carlos Edmundo Sánchez Noriega a 16 años, José Rafael Domingo Salinas Zuzunaga a 14 años y Manuel Percy Sandoval a 10 años.

Se dispuso que los condenados sean internados en un establecimiento penitenciario.

Además, deberán pagar la suma de 120 mil soles como reparación civil.

Los abogados de los sentenciados anunciaron que presentarán un recurso de nulidad.

Por este delito sí fue absuelta la suboficial Madeleine Campos Huamán.