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Poder Judicial declaró improcedente medida cautelar de Patricia Benavides contra Junta Nacional de Justicia

El Poder Judicial rechazó una solicitud de medida cautelar de la exfiscal de la Nación, que tenía el fin de suspender el procedimiento disciplinario inmediato de la Junta Nacional de Justicia.
Patricia Benavides. (Fuente: JNJ)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 03/02/2024, 09:51 a.m.

El Poder Judicial declaró “improcedente” la solicitud de medida cautelar que presentó Patricia Benavides, con el que buscaba suspender el procedimiento disciplinario inmediato que le inició la Junta Nacional de Justicia (JNJ), luego de haber sido sindicada de encabezar una presunta organización criminal dentro del Ministerio Público.

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La exfiscal de la Nación también demandaba que se suspendiera los efectos de la resolución de la Junta Nacional de Justicia que ordena su suspensión provisional como fiscal Suprema Titular por el plazo de seis meses.

En la solicitud, Benavides alegaba que las resoluciones por las cuales la JNJ adoptó dichas medidas fueron emitidas con vulneración de su derecho al debido procedimiento administrativo, en lo que corresponde a ser procesada por un órgano competente, independiente e imparcial, en alusión al Congreso de la República y con vulneración de su derecho de defensa.

Sin embargo, el juez constitucional Jhon Paredes Salas indicó el 16 de enero, que ya se había declarado improcedente una demanda de amparo que interpuso Patricia Benavides para dejar sin efecto su suspensión como fiscal Suprema por seis meses. Luego de determinar que aún no cumplió con agotar la vía previa, ya que está pendiente de que la JNJ resuelva un recurso de reconsideración que presentó contra dicha medida.

“De ello, se concluye que lo solicitado por el accionante no cumple con el requisito de verosimilitud en el derecho invocado de todo pedido cautelar, en consecuencia, corresponde declarar su improcedencia sin necesidad de evaluar los demás requisitos en tanto que los mismos deben ser concurrentes”, precisa el magistrado, a cargo del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, en una resolución emitida el último 25 de enero.



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