- Roberto Sánchez critica a Cancillería por caso de Pedro Castillo y descarta ser ministro del Gobierno de Balcázar
- Cecilia Chacón afirma que el gobierno de Keiko Fujimori buscará la reconciliación del país
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite una demanda de hábeas corpus presentada a favor del expresidente José Pedro Castillo Terrones, según la Resolución N.° 01 emitida el 10 de julio de 2026.
La demanda fue interpuesta por Walter Edison Ayala Gonzales y está dirigida contra el presidente de la República, José María Balcázar Zelada; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Enrique Jiménez Borra; el presidente del Congreso; jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema; el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Juan Carlos Checkley Soria; y la fiscal de la Nación.
La resolución fue emitida por la jueza Ana del Rosario Osorio Sosa, titular del Segundo Juzgado Constitucional de Lima.
Lee: Chats revelan presunta colecta paralela de Juntos por el Perú para financiar impugnación de actas electorales
¿Qué dispone la resolución?
En el auto admisorio, el juzgado resuelve admitir a trámite la demanda de hábeas corpus por un presunto atentado contra la libertad individual del exmandatario.
Asimismo, dispone correr traslado de la demanda a:
- Procuraduría General del Estado.
- Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Procuraduría del Congreso de la República.
- Procuraduría del Poder Judicial.
- Procuraduría del Ministerio Público.
Las entidades deberán presentar sus descargos en un plazo de tres días desde la notificación de la resolución.
Lee: Carlos Espá evita confirmar si será ministro en el gobierno de Keiko Fujimori
La admisión no resuelve el fondo del proceso
La admisión de un hábeas corpus constituye un acto procesal mediante el cual el juez verifica que la demanda cumple los requisitos formales para iniciar su evaluación.
Esta decisión no implica que el Poder Judicial haya declarado fundada la demanda ni que haya determinado la existencia de una vulneración de derechos. El proceso continuará con la presentación de los descargos y el análisis de los argumentos de las partes antes de emitirse una resolución sobre el fondo del caso.