Poder Judicial emite opinión "positiva" al proyecto de unión civil entre personas del mismo sexo
Poder Judicial emite opinión "positiva" al proyecto de unión civil entre personas del mismo sexo

El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, emitió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República una opinión favorable al proyecto de Union Civil entre personas del mismo sexo.

A través del oficio N° 5523-2014-P-PJ emitido el 27 de octubre al titular del grupo de trabajo congresal Juan Carlos Eguren, el máximo representante del Poder Judicial resaltó que "resulta positiva" la opinión institucional al respecto, pero señaló que "algunas atingencias deberían ser incluídas".

"La opinión institucional solicitada respecto del Proyecto de Ley N° 2647/2013-CR, que propone establecer la unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo, la que si bien en términos generales resulta positiva, presenta algunas atingencias que deberían ser incluidas en la exposición de motivos", precisa el documento.

Cabe recordar que en enero y mayo de este año, el congresista Eguren, titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos solicitó al Poder Judicial su opinión legal sobre el proyecto de Ley que propone regular uniones civiles no matrimoniales entre personas del mismo sexo, a fin de enriquecer el dictamen.

El Proyecto de Ley N° 2647/2013-C define como unión civil no matrimonial a la unión voluntaria entre dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes.

Entre estos se encuentran: Formar una sociedad de gananciales, recibir protección contra violencia familiar y recibir el mismo tratamiento y tener los mismos derechos que un pariente de primer gardo en los siguientes casos:

"Visitas a centros de salud, toma de decisiones para tratamientos quirúrgicos de emergencia, visitas íntimas en centros penitenciarios, recibir alimentos del otro integrante (artículo 472 del Código Civil), derecho de habitación vitalicio y gratuito (artículos 731 y 732 del Código Civil(), adquirir la nacionalidad peruana en caso de ser extranjero luego de haber celebrado la unión civil con un ciudadano peruano, y ser beneficiado de la seguridad social de su compañero civil, inscribir su cambio de estado civil en la RENIEC y Documento Nacional de Identidad."

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