Fernando Rospigliosi. Foto: Congreso
Fernando Rospigliosi. Foto: Congreso

El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, anunció ayer que presentará un proyecto de ley que incorporaría al Código Penal la tipificación de los delitos de lesa humanidad conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El proyecto de Ley 14337 propone incorporar el artículo 324-A al Código Penal con definiciones precisas de “ataque generalizado”, “ataque sistemático” y “población civil”.

La norma establece penas de entre 15 y 30 años de prisión. Su artículo 6 permitiría aplicar la ley de forma inmediata a procesos en trámite e incluso a condenas que estén en etapa de revisión o recurso.

Hasta ahora, según Rospigliosi, jueces “politizados y prevaricadores” aplican ese concepto de manera ilegal para perseguir a militares y policías que combatieron el terrorismo en las décadas de 1980 y 1990.

“En el Perú no ha habido delitos de lesa humanidad”, afirmó.

Para el legislador, para la aplicación de lesa humanidad, se entiende por ataque generalizado a aquella línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra un gran número de personas identificadas por temas de origen, de raza, de religión, de cultura o de otro tipo.

Cabe indicar que el artículo 7 del Estatuto de Roma define los crímenes de lesa humanidad como actos inhumanos graves —asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación, desaparición forzada, entre otros— cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

Riesgos

Al respecto, la exministra de Justicia y Derechos Humanos, Delia Muñoz, advirtió que ese cambio tendría consecuencias directas sobre casos ya sentenciados.

“Si tú al Grupo Colina lo has condenado por lesa humanidad y la lesa humanidad no estaba regulada en ese momento, esas personas podrían pedir hasta la nulidad del proceso, porque quedaría en evidencia que fueron juzgados bajo una afectación al principio de legalidad”, señaló.

La experta en derecho internacional, Mirella Velásquez, observó dos puntos a nivel de contenido.

El primero es de técnica legislativa porque la categoría de lesa humanidad no es un delito en sí mismo sino una condición que agrava la sanción de crímenes ya existentes.

“Lo que debe hacer el legislador es agravar las penas de delitos como el asesinato, exterminio, esclavitud y otros cuando se cometan en el marco del elemento contextual que exige la lesa humanidad”, sostuvo.

El segundo es que restringe el “ataque generalizado” a víctimas identificadas por raza, origen o religión, cuando el Estatuto de Roma solo requiere que sea un ataque contra población civil en general, sin ninguna caracterización cultural o étnica específica de las víctimas.