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Maltrato animal: Sigrid Bazán presenta proyecto de ley con nuevos agravantes por el delito ¿Cuáles son?

Iniciativa plantea crear un Registro Nacional Centralizado de Maltratadores de Animales

Glademir Anaya

Actualizado el 09/12/2021, 03:08 p.m.

La congresista Sigrid Bazán (Juntos por el Perú) presentó un proyecto de ley que busca incluir diversos agravantes al delito de abandono y actos de crueldad contra los animales domésticos y silvestres.

MIRA AQUÍ: La congresista Sigrid Bazán (Juntos por el Perú) presentó un proyecto de ley que busca incluir diversos agravantes al delito de abandono y actos de crueldad contra los animales domésticos y silvestres.

La actual norma señala que el que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con 100 a 180 días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

“Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36″, detalla la ley.

Sin embargo, la propuesta de Bazán propone agravantes a fin de que muchas personas que maltratan animales sean sentenciadas por el delito cometido.

“La pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, con ciento ochenta días-multa y con inhabilitación conforme lo previsto en el numeral 13 del artículo 361 del Código Penal”, precisa la propuesta.

¿Pero cuáles serían las circunstancias agravantes para cumplir esta pena?

a) Si se hubiera causado la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

b) Si se hubiera utilizado armas, fuego, veneno u otros para agravar el sufrimiento.

c) Si hubiera mediado ensañamiento, ferocidad, brutalidad, sadismo o extrema crueldad.

d) Si se hubiera mantenido interacción sexual o práctica de relaciones sexuales.

e) Cuando en posesión o cualquier título, se utilice un animal para fines sexuales de carácter comercial.

f) Si los actos de crueldad se hubieran grabado, registrado, almacenado o difundido.

g) Si los hechos de crueldad se hubieran ejecutado por entrenadores a cargo, funcionarios públicos y/o autoridades y/o en presencia de un menor de edad.

“La pena será no menor de seis años ni mayor de ocho años, con doscientos cincuenta días multa y con inhabilitación conforme lo previsto en el numeral 13 del artículo 360 del Código Penal, si como consecuencia de actos de crueldad, el animal muere”, se agrega.

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La propuesta también plantea crear un Registro Nacional Centralizado de Maltratadores de Animales, debido a que “se requiere tener identificados a los abusadores”.

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