La sentencia de casación emitida por la Segunda Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que exigía probar el delito fuente del lavado de activos no se podrá utilizar en las investigaciones y procesos por este ilícito.Así lo estableció el Pleno Casatorio Penal sobre lavado de activos que, por mayoría (11 contra 3), decidió dejar sin efecto el “carácter vinculante” de la Sentencia Casatoria 92-2017/Arequipa.
En conferencia de prensa, el presidente de la Sala Penal Permanente, César San Martín Castro, hizo este anuncio a los periodistas.Cabe recordar que la audiencia pública en la que los fiscales participaron del debate sobre la pertinencia de la cuestionada sentencia casatoria ocurrió el pasado 2 de octubre y, desde el Poder Judicial, se había informado que la respuesta del Pleno Casatorio sería “en dos o tres semanas”.
LOS ALCANCES
San Martín explicó que el denominado “I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema” estableció ciertas precisiones con respecto al artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 (lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado). Entre ellas, destacó que para que la Fiscalía abra una investigación preliminar por este delito es suficiente tener elementos de convicción que “sostengan una sospecha inicial simple”.Añadió que, conforme vaya desarrollándose la investigación, se incrementará “el estándar o grado de convicción respecto a este delito”.Para los casos de prisión preventiva se requerirá de una “sospecha grave”.Por ejemplo, explicó, para dictar prisión preventiva, “es necesario una ‘sospecha grave’ y para emitir una sentencia, el elemento de la prueba tiene que despejar toda duda razonable”.

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