El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el procurador público especializado en delitos de terrorismo del Ministerio del Interior, Julio Galindo, contra los magistrados de la Sala Penal Nacional, solicitando la nulidad de la resolución que confirmó la procedencia del beneficio penitenciario de libertad condicional otorgado por el Poder Judicial a Lori Berenson Mejía.
La demanda de amparo alegaba que la resolución judicial había acumulado indebidamente la redención de pena por el trabajo y estudio, sin tomar en cuenta que el Decreto Legislativo Nº 927 no contemplaba esta posibilidad de acumulación.
El TC indicó que los procesos constitucionales no son la vía en la que pueden extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario, además refiere que tampoco pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa luego que una de las partes ha sido vencida en un proceso judicial.
Berenson fue condenada a 20 años de prisión por haber participado en el frustrado intento de la toma del Congreso en 1995. Sin embargo, a fines del 2010, luego de cumplir los dos tercios de la condena, el Poder Judicial dispuso su excarcelación por beneficios penitenciarios.