Es oficial: con cinco votos a favor y dos en contra, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada en parte la demanda de inconstitucionalidad de la denominada ley antitránsfugas.
El pasado 25 de abril, 41 congresistas presentaron la citada demanda ante el TC contra la polémica norma que fue aprobada por las bancadas del fujimorismo, el APRA y una minoría de Peruanos Por el Kambio (PPK).
TC declara inconstitucionales diversas disposiciones del Reglamento del Congreso
https://t.co/dyHhZD1ZDS pic.twitter.com/4EQMqZqivj— Trib. Const. Perú (@TC_Peru) 13 de septiembre de 2017
Sin embargo, advierten que mientras en el Congreso no se den las reformas necesarias para delimitar con claridad los supuestos de separación de la agrupación de algún congresista, resulta indispensable que, mientras no se aprueben las reformas respectivas, puedan participar a través de grupos parlamentarios.
En ese sentido, el TC explica que existen dos clases de transfuguismo, el “legítimo y el ilegítimo”, y los describe de manera comparativa.
Con respecto al denominado “transfuguismo legítimo”, el máximo intérprete de la Carta Magna sostiene que se pueden adoptar medidas por parte del Congreso, siempre y cuando no repercutan en las atribuciones del parlamentario.
En cuanto al “transfuguismo ilegítimo”, indica que no ocurre lo mismo, pues amerita todo el reproche y la sanción correspondiente que, por motivos banales, egoístas -e incluso delictivos-, se apartan de fomentar el bienestar general de la sociedad que les dio el encargo de representarla.
La resolución fue firmada por los magistrados Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Narváez, Óscar Urviola Hani, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
Luego de esta explicación, el TC consideró que “el artículo 37 inciso 5 del reglamento del Congreso, incorporado por el artículo 2 de la Resolución Legislativa 007-2016-2017-CR, es inconstitucional por afectar el derecho a la libertad de conciencia de los congresistas (artículo 2.3 de la Constitución) y la garantía de inviolabilidad de votos y opiniones (artículo 93 de la Constitución”.
Además, el TC también declaró “inconstitucional” el inciso 2.3 del artículo 76 en tanto que “limita el derecho a presentar proyectos de ley a los congresistas que se ven impedidos de conformar grupos parlamentarios o adherirse a grupos ya existentes”.
EN CONTRA. El magistrado Ernesto Blume Fortini consideró que no existe un “transfuguismo legítimo o ilegítimo” o denominado “transfuguismo bueno o malo”; por ello, su voto fue para que se declare la demanda infundada en todos sus extremos.
Por su parte, el magistrado José Luis Sardón señaló, en su voto singular, que se declare nulo todo lo actuado a partir del ingreso del magistrado Augusto Ferrero Costa.