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TC desestimó la demanda del Ejecutivo sobre la cuestión de confianza

La decisión se tomó por cuatro votos a favor contra dos. A favor votaron los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda.
La decisión se tomó por cuatro votos a favor contra dos. A favor votaron los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda. (Foto: Leandro Britto/@photo.gec)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 03/02/2022, 12:30 p.m.

El Tribunal Constitucional (TC) desestimó este jueves la demanda presentada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso por la ley que regula el uso de la cuestión de confianza. La decisión se tomó por cuatro votos a favor y dos en contra.

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Los cuatros votos a favor son de los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda. Votaron en contra Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma.

Durante la audiencia, el procurador público especializado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero, dijo que la norma aprobada por el Congreso era inconstitucional porque iba en contra de la jurisprudencia establecida por el TC en fallos anteriores, incluyendo el que emitieron por el caso disolución del Poder Legislativo en el 2019 donde se estableció que la figura de la cuestión de confianza debía ser interpretada de una manera amplia.

La defensa legal del Congreso, a manos de los abogados Víctor García Toma y Aníbal Quiroga, explicó que la ley busca evitar abusos por parte del Poder Ejecutivo en las cuestiones de confianza con “interpretaciones absurdas y arbitrarias”.

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¿Qué dice la ley que regula la cuestión de confianza?

De acuerdo con la ley aprobada por el Legislativo, la cuestión de confianza puede ser usada por el Ejecutivo solo en materias de su competencia, “no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso”.

Además, esta es aprobada o rehusada luego de concluido el debate, de realizada la votación en el Congreso y debe ser notificada expresamente al Ejecutivo para que surta efecto. De esta manera se descarta una interpretación “fáctica” de la denegatoria de la confianza.

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