Presidente de dicho grupo de trabajo, Carlos Pérez Ochoa, calificó de “inexplicable” el pedido de Vizcarra para reprogramar la sesión. (Foto: Joel Alonzo/ GEC)
Presidente de dicho grupo de trabajo, Carlos Pérez Ochoa, calificó de “inexplicable” el pedido de Vizcarra para reprogramar la sesión. (Foto: Joel Alonzo/ GEC)

El expresidente Martín Vizcarra no asistió a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, que analizó este lunes las denuncias constitucionales 423 y 427 por la vacunación irregular de altos funcionarios y exministras, caso conocido como el ‘Vacunagate’.

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Durante la sesión, el presidente de dicho grupo de trabajo, Carlos Pérez Ochoa (Acción Popular), dio cuenta del escrito enviado por la defensa legal del exmandatario, que solicitó la reprogramación de la audiencia.

Al respecto, el legislador accionpopulista afirmó que se enviaron las notificaciones dentro de los plazos que establece el reglamento de la subcomisión, por lo que calificó de “inexplicable” el pedido de Vizcarra Cornejo.

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“Respecto al pedido de reprogramación, esta presidencia debe dejar claro de que se han hecho las notificaciones dentro de los plazos que establece nuestro reglamento. Se han hecho las notificaciones de manera válida, así que es inexplicable lo que está pretendiendo el denunciado”, señaló.

El informe de determinación de hechos y pertinencia de pruebas presentado por Jim Mamani (Nueva Constitución) recomendaba continuar con el juicio político contra Vizcarra Cornejo por el caso ‘Vacunagate’ y recabar las declaraciones del expresidente, Pilar Mazzetti y Elizabeth Astete.

Dicho documento incluye la recomendación para la actuación de medios probatorios adicionales, remitido al presidente de la subcomisión, Carlos Pérez Ochoa.

El documento pide solicitar al Despacho Presidencial el registro oficial de visitas a Palacio de Gobierno del 21 de enero del 2021, a fin de determinar la veracidad de las declaraciones de Astete Rodríguez de que recibió autorización de Sagasti para vacunarse, además de un careo entre la excanciller y el mandatario.

“Habiendo determinado los hechos materia de investigación, evaluado la pertinencia de las pruebas y/o indicios, así como las recomendaciones para la actuación de otros medios probatorios, debe continuarse con el procedimiento de juicio político correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 89° del Reglamento del Congreso”, concluye el informe de Mamani Barriga.

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