La Superintendencia Nacional De Servicios De Saneamiento SUNASS, órgano rector y fiscalizador de las empresas de agua potable en el País, dispuso mediante Reglamento General de Tarifas que cada vez que se acumule una variación de índice de Precios al por Mayor igual o superior al 3% debido a los efectos de inflación en el país corresponda su aplicación obligatoria caso contrario las EPS serán pasibles de sanciones por la Contraloría General de la República tal como lo establece el Artículo 83 del mencionado Reglamento.
Bajo ese contexto para el caso de EPSEL S.A. se ha corroborado la existencia de un incremento de IPM durante el periodo de octubre 2021 a marzo 2022 con un porcentaje de acumulación del 3.66% EN TAL SENTIDO EPSEL S.A. informa que teniendo en cuenta esta disposición legal de obligatorio cumplimiento SE ESTA PROCEDIENDO A LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR IPM. A PARTIR DEL MES DE JULIO (consumo junio 2022).