Después de varios meses de espera, el Ejecutivo publicó ayer el reglamento de la Ley N°30681, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus distintos derivados.
El Decreto Supremo N°005-2019-SA, que contiene esa disposición, precisa que este tipo de marihuana podrá ser producida o importada por laboratorios acreditados y solo vendida en farmacias, boticas y establecimientos de salud autorizados. De acuerdo con la norma, los ciudadanos no podrán cultivarla o procesarla de manera particular (autocultivo) o en el seno de una organización civil (cultivo asociativo).
El reglamento, además, advierte que solo los médicos cirujanos, a través de una receta especial con vigencia de 30 días, podrán prescribir el cannabis o sus derivados para uso medicinal.
De este modo, solo los ciudadanos incluidos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico podrán acceder a este tratamiento.
Objetivos pendientes
Tras la publicación, la presidenta de la ONG Buscando Esperanza Perú, Ana Álvarez, declaró a Correo que si bien la emisión del reglamento es un gran avance, supone un beneficio a medias, pues no considera el autocultivo ni el cultivo asociativo.“Este era el punto principal de nuestros pedidos, pues hay padres que cultivan para darle un mejor tratamiento a sus hijos, con diferentes dosis y cepas”, dijo a este diario.
Señaló además que el cannabis que se venderá en las farmacias será estandarizado y no tendrá los mismos efectos entre los pacientes.
Por su parte, el congresista Alberto de Belaunde, impulsor de la ley, dijo que revisará el reglamento para proponer nuevos proyectos que sean más beneficiosos para los pacientes.
En tanto, la ministra de Salud, Zulema Tomás, afirmó que el reglamento demanda el desarrollo de mesas de trabajo con representantes de la sociedad civil y sectores involucrados a fin de ejecutar sus alcances en el más breve plazo.