El Ejecutivo aprobó la definición de Seguridad Digital en el país, en el marco de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que tiene como finalidad mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios.
El Decreto Supremo N° 50 fue suscrito por el presidente Martín Vizcarra y refrendado por el jefe del Gabinete Ministerial, César Villanueva, y tiene por objeto establecer la definición de Seguridad Digital de ámbito nacional, en cumplimiento con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30618, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1141.
Definición
Según la norma, la Seguridad Digital "es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno".Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas; debiéndose tener presente para estos efectos los aspectos siguientes:
- La confianza en el entorno digital o también denominada confianza digital emerge como resultado de cuan veraz, predecible, seguro y confiable son las interacciones digitales que se generan entre empresas, individuos o cosas.
- Las medidas proactivas y reactivas comprenden tecnología, políticas, controles, programas de capacitación y sensibilización que tienen por finalidad preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el entorno digital.
- Los riesgos en el entorno digital o riesgo de seguridad digital es resultado de una combinación de amenazas y vulnerabilidades en el entorno digital. La gestión del riesgo de seguridad digital comprende los procesos que garantizan que las acciones o medidas son apropiadas con los riesgos y objetivos económicos y sociales en juego.
- La prosperidad económica y social comprende la creación de riqueza, la innovación, la competitividad, entre otros, así como aspectos vinculados con las libertades individuales, salud, educación, cultura, participación democrática, ciencia, ocio y otras dimensiones del bienestar en las que el entorno digital está impulsando el progreso.
Este decreto supremo es de alcance obligatorio a todas las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.