En medio del debate por la aprobación de un séptimo retiro de AFP, la bancada de Acción Popular - a iniciativa del congresista Luis Ángel Aragón Carreño - presentó un proyecto de ley que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones y la disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
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La propuesta se basa en el proyecto ley 6091/2023-CR, que busca aliviar los bolsillos de las personas por el incremento de los precios de primera necesidad, la falta de empleabilidad, la disminución del poder adquisitivo de las familias y el impacto del Fenómeno El Niño Costero.
Se busca autorizar de manera extraordinaria que los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones retiren 4 UIT de sus fondos, es decir, S/ 19 mil 800.
También que trabajadores dispongan libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS).
¿Cómo se realizaría el retiro de AFP?
- Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso.
¿Qué dice sobre la CTS?
Sobre la CTS, se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2025, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Estos podrán disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Intangibilidad de los fondos
La iniciativa precisa lo siguiente: El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
¿Qué motiva a presentar este proyecto de ley?
Los argumentos para la iniciativa legislativa se basan en que, actualmente, la nación viene atravesando los efectos de la crisis económica que se está manifestando a través del incremento de los precios de productos de primera necesidad; la falta de empleabilidad; la inflación y; la disminución del poder adquisitivo de las familias.
Además, se hace hincapié al impacto del fenómeno de “El Niño Costero”, mismo que ha originado graves pérdidas económicas a la ciudadanía.
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