La Corte Suprema ha establecido un precedente controvertido mediante la sentencia de Casación 23624-2021-Lima, al validar el despido de un trabajador por incurrir en una “conducta socialmente inaceptable” fuera de su jornada laboral. En este caso el trabajador, un investigador policial de un medio de comunicación, fue separado tras agredir física y psicológicamente a su cónyuge en el ámbito privado. El empleador concluyó que esa acción afectaba la convivencia laboral, en línea con su Reglamento Interno de Trabajo que establecía faltas morales y éticas, las cuales, a su consideración, se ajustaban al tipo de conducta realizada por el trabajador.
Este fallo plantea interrogantes importantes: ¿Puede un hecho en la vida personal justificar una sanción laboral tan severa? ¿Dónde está el límite entre la vida privada y las obligaciones laborales?
El debate entre una falta legal y una falta “moral y la ética”
David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF), resalta que este caso se enmarca en un terreno complejo. “El problema principal en este caso radica en que conceptos como ‘ética’ y ‘moralidad’ son altamente subjetivos. Si no se delimitan claramente en el Reglamento Interno, pueden dar lugar a interpretaciones arbitrarias”, señala.
Además, precisa que debe tomarse en cuenta que el artículo 24 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) establece como causa justa de despido conductas que están vinculadas a una condena penal por delito doloso. “En este caso, el trabajador ni siquiera había sido condenado, sino que su empleador consideró suficiente la existencia de una denuncia para calificar su conducta como falta grave”, añade Corthorn.
Impacto en los derechos de los trabajadores
Otro aspecto crucial es el equilibrio entre las libertades individuales y la facultad sancionadora del empleador. Según Corthorn, “la Corte está enviando un mensaje que puede interpretarse como un aval para que los empleadores monitoreen y sancionen comportamientos fuera del
trabajo bajo criterios muy amplios. Esto puede limitar la libertad de los trabajadores en su vida privada”.
También advierte sobre posibles abusos. “Si seguimos este razonamiento, podríamos llegar a escenarios donde un comentario en redes sociales o una fotografía comprometida en medios sea considerado motivo de despido, simplemente porque afecta la ‘imagen’ del empleador”, agrega.
¿Qué es una falta ética y moral?
La sentencia también genera dudas sobre la definición de una falta ética y moral. Para Corthorn esta indeterminación es problemática: “El concepto de ‘buena fe laboral’ resulta indeterminado; en ese sentido, se debe procurar ser lo suficientemente concreto (a través de un RIT) como para que el trabajador sepa con claridad qué conductas están prohibidas. Sin esta precisión, se abre la puerta a despidos arbitrarios”.
Este fallo se suma a otros en los que la Corte ha respaldado despidos por conductas privadas, como enviar correos electrónicos inapropiados o realizar publicaciones en redes sociales. Sin embargo, siempre había una conexión evidente con las funciones laborales del trabajador, lo que no parece ocurrir en esta sentencia, comenta el abogado de EEF.
Por último, destaca que es fundamental que los empleadores definan de manera explícita en sus reglamentos las conductas sancionables y los procedimientos a seguir. De lo contrario, se estará debilitando el derecho de defensa de los trabajadores.