Bancos tendrán más obligaciones en operaciones sospechosas con tarjetas
Bancos tendrán más obligaciones en operaciones sospechosas con tarjetas

Con el objetivo de adecuar el marco normativo vigente a las necesidades e intereses de los usuarios en el uso de las tarjetas de crédito y débito, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () publicó un proyecto normativo que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, que está disponible en el portal institucional () para recoger comentarios y sugerencias. 

El proyecto normativo propone que las empresas ofrezcan a los usuarios la activación del servicio de notificaciones sobre las operaciones realizadas con sus tarjetas; además de medidas de seguridad para el procesamiento y aprobación de las transacciones realizadas.

También se precisan nuevos supuestos de responsabilidad de las entidades financieras sobre operaciones no reconocidas. Por ejemplo, cuando una operación no es solicitada por el titular y no se cumplen con los requerimientos de autenticación del cliente o se realizan operaciones posteriores al bloqueo de la línea, cancelación o expiración de la tarjeta de crédito; entre otras.

De otro lado, la posibilidad de acceder a los servicios asociados a las  (tales como compras por internet y consumos en el extranjero) deberá ser informada al usuario de forma previa a la contratación, a fin de proceder según su elección, la cual puede ser modificada posteriormente.

Además, las entidades financieras no podrán establecer condiciones o limitaciones para la cancelación de la línea de la tarjeta de crédito. En ese sentido, si al momento de la solicitud esta no fuera posible, el emisor de la tarjeta procederá a bloquear la tarjeta y a informar al usuario del plazo para completar la cancelación.

Uno de los principales cambios es modificar la definición tradicional de tarjetas de crédito y débito, reconociéndolas como medios de pago que pueden tener soporte en mecanismos distintos al plástico, tales como: equipos móviles, dispositivos sin contacto, códigos QR, entre otros. Asimismo, la oferta y registro de las denominadas “líneas paralelas” deberá realizarse de manera separada, puesto que representan financiamientos adicionales a la línea de crédito de la tarjeta.