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Economía: ¿Cómo debería de ser compensado un día no laborable? | CORREO
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domingo, 18 de abril de 2021
Economía

¿Cómo debería de ser compensado un día no laborable?

En el sector público y en el privado se tienen diferentes consideraciones para recuperar las horas no trabajadas en una de estas fechas

¿Cómo debería de ser compensado un día no laborable?
¿Cómo debería de ser compensado un día no laborable?
Maria Claudia Medina

mmedina@grupoepensa.pe

Actualizado el 16/11/2017 06:09 p.m.

Cuando el Gobierno decide declarar un día cualquiera como no laborable, como este 16 de noviembre por la clasificación de la seleccción peruana de fútbol al Mundial Rusia 2018, no se aplican las mismas reglas que en un feriado calendario. En el caso de los días no laborables, las horas que no se han trabajado deben de recuperarse en otra fecha o en varias, según el acuerdo que se realice.

En su último boletín referente al tema, los laboralistas del estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi y Pérez, apuntan que en el régimen privado solo aquellas empresas que decidan acogerse podrán hacerlo, previo acuerdo con sus trabajadores. La primera diferencia, en términos legales, es que el 16 de noviembre sí será considerado hábil para fines tributarios.

¿Cómo se recupera?

En el sector público, la jornada dejada de laborar se compensará en los 15 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades. Mientras tanto, en el sector privado, la recuperación de las horas dejadas de laborar se establecerá mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.

Cabe indicar que esta recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio de cada trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

¿Quiénes sí trabajan?

Están exceptuadas del día no laborable, aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. 

Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas. Los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

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