El Pleno del Congreso de la República aprobó norma que prohíbe a entidades públicas contratar mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada.
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Con 85 votos a favor el Parlamento aprobó el texto sustitutorio de los proyectos de ley 945, 5246, 5872 y 5875. Además, fue exonerada de segunda votación.
El objetivo de esta medida es evitar la desnaturalización de la relación laboral y garantizar el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector pública.
La ley se aplicará a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales, además de organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.
Estas entidades tienen prohibido contratar personal a traves de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.
No obstante, si los servicios son de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados y por no más de seis meses, sí se podrán realizar dichos contratos.
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La norma establece un plazo de un año para que las entidades convoquen a concurso público de mérito para incorporar al régimen laboral que corresponda a los locadores de servicio.
El Ejecutivo, de promulgar la ley, tiene un plazo de 60 días calendario para elaborar el reglamento.
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