El Poder Ejecutivo incluyó como actividades estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus a aquellas comprendidas en el rubro textil y confecciones dedicadas a la producción de mascarillas y ropa hospitalaria, así como a los proveedores de insumos para su elaboración.
Según Resolución Ministerial N° 125-2020-PRODUCE, publicado este viernes en El Peruano, el Ministerio de la Producción estableció criterios que deberán cumplir las compañías para poder laborar durante el estado de emergencia nacional:
1. Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
2. Facturar en promedio ventas anuales mayores a 50 UIT en los últimos tres años.
3. Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de 4 años.
4. Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.
5. Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.
6. No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM (norma que extiende el toque de queda en dichas regiones).
“Las empresas proveedoras de los insumos, así como las empresas fabricantes de mascarillas faciales textiles, deben enmarcar su producción a las especificaciones técnicas aprobadas por Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA”, señala la norma.
Produce exceptuó también del estado de emergencia nacional a las empresas dedicadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas para garantizar el sostenimiento de operaciones críticas.
De enmarcarse dentro de lo dispuesto por la resolución, se establece que las compañías del sector textil y minero deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) Debe operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.
b) Debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.
c) Debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
d) Debe cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del coronavirus (COVID-19), en el marco de las acciones de control sanitario.