Los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de mayo para efectuar el primer pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de este año, el siguiente depósito lo realizarán en noviembre. En esta nota te mostramos cómo calcular y verificar el monto que recibirás.
Este beneficio laboral permite que los trabajadores tengan un fondo que puedan utilizar en caso dejen de trabajar en la empresa. Por esta razón este monto que se va acumulando no se puede retirar a menos que el trabajador haya acumulado el equivalente a cuatro sueldos. Una vez logrado, podrá proceder a retirar el excedente.
Tienen derecho al pago de la CTS todo aquel trabajador que haya laborado como mínimo cuatro horas diarias entre los meses de mayo y octubre, y que tenga como mínimo un mes completo de servicios.
¿Cómo calcular la CTS?
Para saber cuánto es lo que recibirá por concepto de CTS, el portal Comparabien explica:
- Tome en cuenta su sueldo mensual, luego súmele 1/6 de su gratificación (divida su gratificación entre seis).
- Ese monto, divídalo entre 360 y luego multiplíquelo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
Por ejemplo, con un sueldo básico de S/ 1,500:
- 1/6 de gratificación: S/ 250
- Sueldo básico más 1/6 de gratificación: S/ 1,500 + S/ 250 = S/ 1,750
- Sueldo más 1/6 de gratificación entre 360 días: 1,750/360 = 4.86
- Monto obtenido anteriormente por cantidad de días trabajados (si laboró un semestre completo, se multiplica por 180) = 4.86 * 180 = S/ 874.8
- Lo que recibirá de CTS sería S/ 874.8 aproximadamente.
“En algunos casos se le sumarán horas extras, comisiones o los bonos recibidos por el trabajador. Esto dependerá del régimen laboral en el que se encuentres, por lo que lo aconsejable en ese caso es que solicite la información al área de Recursos Humanos”, señala el portal.
¿Cómo verifico que mi CTS fue correctamente calculada y desembolsada?
De acuerdo a Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú, el empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador, así como acreditar el depósito en la cuenta del sistema financiero escogida por el trabajador.
Para dicho cálculo, se toma como referencia la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si se trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre respectivamente.
El especialista sostuvo que en ambos casos, la CTS a depositar equivale al 50% de dicho monto en cada oportunidad.
Asimismo, mencionó que debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente.
En ese sentido, para la CTS de mayo, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de diciembre de 2021. Esto debido a que se trata de una remuneración a la que se encuentra afecto el trabajador por ley.