Hasta el pasado lunes 17 de mayo, los empleadores tuvieron plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores. La Cámara de Comercio de Lima precisó que dicho monto, que varía según el régimen laboral de la empresa, corresponde al periodo semestral comprendido entre el 1 de noviembre del 2020 y el 30 de abril del 2021.
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Tuvieron derecho a recibir este beneficio social, los empleados de la pequeña, mediana y gran empresa del sector privado que hayan laborado durante el semestre anterior, cumpliendo una jornada mínima de 4 horas diarias o más; así como las trabajadoras del hogar que laboraron una jornada mínima de 4 horas diarias.
Debido a que el depósito se realiza dos veces años, y una ya se cumplió, te contamos cuándo te corresponde recibir tu próxima Compensación por Tiempo de Servicios.
¿CUÁNDO DEPOSITAN LA PRÓXIMA CTS?
Para comenzar, te damos a conocer que la Compensación por Tiempo de Servicio es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad protegerlo al momento en que su relación laboral finaliza; es decir, es un fondo de contingencia contra el desempleo que se podría producir al cese de una determinada relación laboral.
Este beneficio se deposita dos veces al año, el primero ya se dio la quincena de mayo, pero como el 15 caía sábado, se extendió hasta el lunes 17 de mayo. Ahora, la próxima CTS que te corresponderá recibir corresponde al periodo semestral comprendido del 1 de mayo al 31 de octubre; es decir su depósito debe darse el 15 de noviembre.
¿CÓMO SE CALCULA LA CTS?
Según la Cámara de Comercio de Lima, en el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo –mayo a octubre de 2020– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre de 2020 más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2020.
Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3.000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500, el total es S/ 3.500. Por lo tanto, el 50% a depositar será S/ 1.750.
En el caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3.500; es decir, S/ 1.166. El depósito es la mitad de esta cifra.