Un análisis de los cambios en las normas ambientales de la exploración minera. (Foto: GEC)
Un análisis de los cambios en las normas ambientales de la exploración minera. (Foto: GEC)

Por María Claudia Medina

En la actividad minera, la fase de exploración sigue aún sin recuperar su ritmo. Incluso antes del Estado de Emergencia por la pandemia, sus niveles se mantenían bajos. Como una primera revisión a estos procedimientos, el gobierno publicó el Decreto Supremo No. 019-2020, que alcanza solo a las normas de protección ambiental para la exploración minera.

Según Ángel Chávez, consejero especialista en derecho minero de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, el nuevo reglamento presenta solo cambios menores, planteados en función a un escenario de normalidad, ajeno a la crisis económica.

“Se corrigen algunos artículos del reglamento anterior, pero en una situación preCOVID-19; por lo tanto, creo que la modificatoria falla, no en el sentido de protocolo sanitario, sino a efecto de generar un apoyo claro a la inversión privada”, explicó.

BACHES ADMINISTRATIVOS

Si bien se precisan algunos criterios para supervisar cierres de proyectos y se mejoran los plazos en función a los procedimientos, Chávez consideró que el principal cambio es la incorporación de un silencio administrativo positivo, una vez que se hayan vencido los plazos que se le otorgan a la administración pública.

“Un cambio tímido ha sido el silencio administrativo positivo en el Artículo No. 40 para las Fichas Técnicas Ambientales (FTA). Esto quiere decir que, si transcurre el plazo que se da para que se evalúe y la autoridad no se pronuncia, entonces se aprueba”, indicó.

Este instrumento ambiental es una autorización más sencilla que una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y que permite realizar un máximo de 20 perforaciones en sitios con poca afectación ambiental. El plazo para su evaluación es de 10 días hábiles.

Además de este cambio, el especialista consideró importante que se evalúe simplificar la información que se produce en el levantamiento en campo, porque muchas veces el mismo inversionista quiere explorar áreas cercanas al sitio que le fue autorizado y se le vuelve a pedir información de campo, lo que constituye una demora innecesaria.

“Como el país no tiene información oficial, esa responsabilidad se le carga al inversionista que sale a campo y levanta esa información”, precisó.

También comentó que la consulta previa para pueblos indígenas debería verse recién en el tránsito hacia la explotación minera y no en etapas previas como la exploración.

TAGS RELACIONADOS