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En junio de cada año, las empresas domiciliadas en el Perú que hicieron operaciones por más de S/200 mil con alguna de sus “partes vinculadas” o filiales, en el año fiscal anterior, deben presentar a la  una declaración de “precios de transferencia”, los mismos que explicaron en 2016 entre el 60% y 70% de la recaudación del Impuesto a la Renta (IR), según cifras de EY.

La presentación de esa declaración jurada se hace en cumplimiento de la Ley del Impuesto a la Renta.Sin embargo, este año aún no se hacen porque el Decreto Legislativo 1312 trajo cambios a la norma del IR, modificando todo el procedimiento, y obliga a presentar dos más. Pero necesita el reglamento respectivo.

RECAUDAR. Según Andrés Gjork, director de Transpricing y especialista en Estudios de Transferencia, esas modificaciones buscan evitar al máximo la evasión del IR. 

“Cuando una empresa le vende a cualquier tercero, se consideran precios de mercado porque están dentro de la ley de la oferta y la demanda. Dentro de los grupos económicos, esto no pasa. Cuando dos sucursales pactan las condiciones comerciales de las prestaciones, no es lo mismo, porque los precios (acordados) pueden generar bases imponibles distintas para el fisco”, explicó.

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