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La fiesta por el aniversario patrio genera un gran movimiento económico en todo el país. Por tal motivo, el recuerda que los proveedores de servicios de hospedaje y restaurantes están obligados a exhibir la lista de precios de sus productos y servicios en el exterior de sus locales.

Precisa que, de acuerdo con el artículo 5° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los establecimientos comerciales están obligados a consignar los precios de los productos y servicios de forma accesible, para conocimiento de los consumidores.

Impuesto. Es más, indica que en el costo de los productos o servicios detallados en esta lista debe mostrarse el precio total, incluyendo tributos (Impuesto General a las Ventas o IGV), comisiones y cargos aplicables.

“Los consumidores no pueden ser obligados a pagar sumas o recargos adicionales al precio informado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales al originalmente contratado”, precisa.

Agrega que los precios exhibidos pueden ser consignados en moneda nacional y extranjera, indicando el tipo de cambio aceptado para efectos de pago. En esos casos, el proveedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda o su precio equivalente en moneda nacional, a elección del consumidor.

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