Mypimes: 5 claves sobre ley que permite pagar el IGV en 90 días
Mypimes: 5 claves sobre ley que permite pagar el IGV en 90 días

Hace casi un mes el Congreso aprobó un proyecto de ley conocido como "IGV justo" y que hoy se publicó finalmente en el diario oficial El Peruano. Esta iniciativa busca darle facilidades a las pequeñas empresas al diferir el pago del Impuesto General a las Ventas () por 90 días. De esta forma, no se verán obligados a endeudarse para cumplir con el pago de sus impuestos.

La norma fija un plazo de 90 días con el objetivo de que las micro y pequeñas empresas () paguen el IGV cuando cobren una factura, y no cuando la emitan. Al respecto, resumimos cinco puntos básicos de este beneficio que empezará a regir desde el 2017:

1. ¿A quiénes va dirigida? Pueden adherirse a este beneficio todas las mipymes con ventas anuales de hasta S/ 6 millones 715 mil (1700 UIT). De acuerdo al Anuario Estadístico Industrial, MYPE y Comercio Interno 2015 del Ministerio de la Producción, estos negocios representan el 99,3% del universo de las empresas formales del país y en cifras ascienden a 1 millón 679 mil 969 mypes.

2. ¿Qué involucra? Esta postergación por tres meses, no genera intereses moratorios ni multas. Sin embargo, el sujeto del Impuesto que no está obligado al pago del Impuesto en una fecha determinada, tiene que comunicarlo a la Sunat, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento. 

3. ¿Quiénes están excluidos? No podrán acogerse a este beneficio las mype que mantengan deudas tributarias mayores a 1 UIT, tampoco aquellas donde el titular o socios hayan sido condenados por delito tributario. Además, no deben encontrarse en proceso concursal ante Indecopi y la mype debe haber cumplido con declarar y pagar el IGV y el IR de los 12 meses anteriores.

4. ¿Desde cuando aplica? La norma se aplicará 30 días después de publicado el reglamento, que tendrá que elaborar el ministerio de Economía y Finanzas () en un plazo no menor a 30 días. Es decir, podría demorar como máximo hasta febrero de 2017.

5. ¿Cómo acogerse? Todavía se desconoce las cláusulas del reglamento, sin embargo, la norma publicada señala que la declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago. De no ser así, la declaración o el pago serán recibidos, pero la  aplicará los intereses o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva.

TAGS RELACIONADOS