El Congreso publicó la ley que plantea la devolución de los aportes registrados bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esta establece de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta por una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a los aportantes activos e inactivos.
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Según la norma, los ciudadanos podrán acogerse a la devolución de sus aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se reintegrará de la siguiente manera:
- Hasta el 50% de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP.
- El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emitirá la conformidad de dicha solicitud. Si no lo hacen se aplicará el silencio administrativo positivo.
Por otro lado, ley permite retirar hasta 4.300 soles; pero también algunos aportantes que podrán acceder a la totalidad de su fondo. En esa línea, muchos quieren saber cuáles son estos dos grupos de beneficiarios. Aquí te lo detallamos.
QUIÉNES PODRÁN RETIRAR HASTA 4.300 SOLES DE SUS FONDOS
La autógrafa de ley plantea autorizar el retiro de fondos de la ONP hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 4,300 soles por única vez y de manera excepcional para los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.
QUIÉNES PODRÁN RETIRAR LA TOTALIDAD DE SUS APORTES
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes.
Para el cálculo de la devolución de los aportes se utilizará la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
RETRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA
La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una Remuneración Mínima Vital, la cual equivale a 930 soles. Esta entrega se realizará según el cronograma que, en el plazo de 15 días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.