El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio la indicación para las remuneraciones en torno a los feriados tanto para trabajadores del sector privado como público. La indicación señala que los trabajadores podrían percibir el triple de la remuneración diaria por el Día de Santa Rosa de Lima, según lo establece el Decreto Legislativo 713.
En ese sentido, en consonancia con el siguiente feriado nacional, que conmemora el 400 aniversario luctuoso de Santa Rosa de Lima, este 30 de agosto los trabajadores públicos y privados tienen el derecho a descanso pagado conforme al artículo 5 de la Ley de Descansos Remunerados:
Asimismo, según la CCL, si el trabajador labora en día feriado sin descanso sustitutorio por otro día, se le tendrá que pagar una remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
"En el caso de un trabajador del sector privado que percibe S/ 50 diarios (remuneración de S/ 1,500) y labora el feriado 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 50 por el día feriado y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)", señalaron fuentes de la CCL.
PARA TENER PRESENTE
1.Si el miércoles 30 de agosto es su día de descanso semanal, como trabajador solo percibirá S/. 100 por el descanso semanal y no por el feriado.
2. No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo inicia en día laborable y concluye en día feriado.
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