Como pasó con las empresas del régimen general en abril pasado, desde el 1 de mayo las microempresas (mypes) deberán sumarse al alza del sueldo mínimo, que pasará de S/850 a S/930 mensuales.
Las mypes, de acuerdo con el Anuario Estadístico Industrial Mipyme y Comercio Interno del Ministerio de la Producción, suman más de 1 millón 652 mil unidades de negocio (2016). Sin embargo, el aumento en la Remuneración Mínima Vital (RMV) se aplicará solo en aquellas que estén en el Remype, un registro que al cierre del 2016 agrupaba solo a 278,937 empresas.
BENEFICIADOS
En este registro se encuentran mypes con un máximo de 10 trabajadores y ventas anuales que no superan las 150 UIT (S/622,500), pero también pueden ingresar -desde julio del 2013- empresas con más trabajadores.En el supuesto de que cada mype tuviese a sus 10 trabajadores percibiendo el sueldo mínimo, más de 2 millones 789 mil trabajadores se beneficiarían, pero -como lo indica el anuario del Ministerio de la Producción- el 97% de las mipymes tienen apenas 5 trabajadores, con lo cual el impacto directo del alza se reduciría a la mitad.
Por el lado de los índices de empleo del INEI en Lima Metropolitana, se observa un panorama similar. En el primer trimestre del año, la población ocupada en empresas de 1 a 10 trabajadores (mypes) sumaba 2 millones 965 mil (el 61.8% de la población ocupada), pero si se observa el empleo adecuado en este segmento, los trabajadores se reducen a 1 millón 597 mil, es decir, más de la mitad.
Cabe señalar que si bien la Remype obliga a sus afiliadas a elevar el sueldo mínimo, las libera de otras obligaciones, como el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). De acuerdo con Erika Abad, especialista laboral de TyTL Abogados, los trabajadores de las empresas que no estén en este registro sí tienen derecho a este pago y su cálculo se hace como en el régimen general.

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