Según ha informado la Sunat, las personas naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709, mientras que las empresas el Formulario Virtual N° 710. (Foto: GEC)
Según ha informado la Sunat, las personas naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709, mientras que las empresas el Formulario Virtual N° 710. (Foto: GEC)

Desde hoy martes 21 de julio, inicia el cronograma final establecido por Sunat para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 para personas naturales y micro, pequeña y medianas empresas con ingresos de hasta S/ 21 millones, a excepción de los Principales Contribuyentes (Pricos).

A la fecha, más del 56% del total de contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual Renta 2019 ya cumplieron con esta obligación, entre ellos las grandes empresas y los Pricos; quedando por declarar solo un porcentaje de las personas naturales y de las micro, pequeñas y medianas empresas, según Andina.

Según ha informado la Sunat, las personas naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709, mientras que las empresas el Formulario Virtual N° 710. Ambos formularios están disponibles en la plataforma “Sunat Operaciones en Línea - SOL”. En caso se determine un impuesto por pagar, este podrá ser cancelado por medios virtuales o solicitar el fraccionamiento de la deuda generada.

Las personas naturales obligadas a presentar la Declaración de Renta 2019 son aquellas que:

  • Determinen un importe a pagar.
  • Hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos; y quienes determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
  • Que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

En el caso de las empresas, deben presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019.

La presentación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta 2019 para este grupo de contribuyentes, se realizará acuerdo con el último dígito de su RUC, teniendo en cuenta las fechas máximas del siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO
121 de julio de 2020
222 de julio de 2020
323 de julio de 2020
424 de julio de 2020
530 de julio de 2020
631 de julio de 2020
73 de agosto de 2020
84 de agosto de 2020
95 de agosto de 2020
06 de agosto de 2020
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC7 de agosto de 2020

El cronograma de declaración y pago del Impuesto a la Renta 2019 estaba inicialmente programado entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado. Sin embargo, fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez a los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la cuarentena por la pandemia del COVID-19.