La norma beneficia a las mipymes. (Foto:  GEC)
La norma beneficia a las mipymes. (Foto: GEC)

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que pretendía dejar sin efecto las reformas en el régimen de garantías mobiliarias y en la constitución de empresas en línea mediante el régimen societario de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

A través del régimen societario de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) se incentivará a la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cuales podrán realizar sus trámites en línea y con un costo de constitución menor a S/ 20.

El régimen de garantías mobiliarias permitirá que las mipymes usen una amplia gama de bienes muebles como garantías para obtener financiamiento. Asimismo, las operaciones entre acreedores y deudores se transparentarán a través de un Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) gratuito y público en internet, minimizando los costos operativos de los acreedores; coadyuvando a su vez a la diminución de los costos de financiamiento.

Se prevé que el régimen SACS entre en operaciones al público a partir de la quincena de diciembre a través de la plataforma Sistema de intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), mientras que los beneficios del régimen de garantía mobiliaria serán aprovechables una vez que entre en operación su nueva plataforma y sistema gratuito de publicidad en línea para el cuarto trimestre del año 2021.

Sentencia del TC

Las SACS estaban reguladas por los Decretos Legislativos N° 1400 y N° 1409, respectivamente. La demanda fue anulada mediante sentencia N° 671/2020.

Ambas reformas (garantías mobiliarias y SACS), que no exigen la intervención obligatoria de notario, son parte del Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), y están orientadas a una drástica reducción en los costos de constitución de empresas: del registro de constitución y de la publicidad de las garantías mobiliarias.

La sentencia, publicada el 23 de noviembre pasado, declara infundada la demanda con seis votos y un voto singular a favor. Según remarca el fundamento de la sentencia del TC, el objetivo central del Decreto Legislativo Nº 1400 es regular el régimen y el sistema informativo de garantías mobiliarias.

“Mediante esta norma, se establece un concepto de lo que se debe entender por garantía mobiliaria y se determinan las figuras que están comprendidas en ella”, sostiene la sentencia.

De esta manera, se remarca que el Poder Ejecutivo ha regulado sobre la materia y no se ha excedido en las facultades otorgadas por el Congreso de la República, que es el argumento planteado en la demanda presentada ante el TC.

En la sentencia se explica que la nueva regulación sobre garantías mobiliarias no restringe las competencias notariales, sino que ofrece a las personas naturales o jurídicas la posibilidad de formalizar contratos recurriendo a diversas alternativas, según las partes de un contrato lo decidan en ejercicio de su autonomía privada.

Sobre el DL Nº 1409, la sentencia del TC indica que dicha norma regula un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), siendo una alternativa independiente a la establecida en la Ley General de Sociedades, pues tiene requisitos diferenciados para la constitución de empresas.

Finalmente, la sentencia del TC sostiene que estas normas generan un mecanismo legal que, garantiza la seguridad jurídica y permite decidir a los particulares si solicitan los servicios notariales.

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