Tribunal Constitucional sienta precedente a favor de telefonía
Tribunal Constitucional sienta precedente a favor de telefonía

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Municipalidad Provincial de Nasca contra una disposición transitoria y final de la Ley 29022 de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones porque, no solo beneficia a Telefónica, sino a todas las empresas que prestan el servicio de telecomunicaciones.

Es decir, no se vulnera el artículo 103 de la Constitución, por tanto, no debilita la institucionalidad de los gobiernos locales.

El TC señaló que las operadores de telecomunicaciones que instalaron sus infraestructuras, necesarias para prestar servicios públicos, sin haber seguido todos los procedimientos y trámites administrativos, lo hicieron antes de la vigencia de la 29022, ley que busca regularizar y ordenar la instalación de antenas, principalmente, estableciendo un plazo que se amplió dos veces.

Precisó también que la norma cuestionada no permite que las empresas operadoras sigan haciendo obras en las vías públicas sin licencias municipales, porque tiene como propósito establecer un procedimiento de regularización (solo para los casos de infraestructuras instaladas con anterioridad a la Ley 29022, es decir, antes del 15 de noviembre del 2007).