Los organizadores del turismo de reuniones deberán tener en consideración los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud por exposición al SARS-CoV-2. (Foto GEC)
Los organizadores del turismo de reuniones deberán tener en consideración los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud por exposición al SARS-CoV-2. (Foto GEC)

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para eventos empresariales y profesionales en el marco del . Así se publicó este jueves en el Diario Peruano, a través de la Resolución Ministerial Nº 079-2021-Mincetur.

La norma detalla una serie de medidas preventivas operativas para prevenir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus en tres momentos: preevento, desarrollo y postevento.

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Como se recuerda, en octubre del año pasado, el Mincetur admitió este protocolo para la realización del turismo de reuniones, mediante la R.M. N° 214-2020-Mincetur.

Sin embargo, la entidad señaló que, tomando la consideración de la situación epidemiológica, el desarrollo de los eventos empresariales y profesionales requería de ajustes en las medidas preventivas sanitarias, esto como resultado de las recomendaciones técnicas solicitadas al sector salud.

Debido a ello, a través del Centro de Formación en Turismo (Cenfotur), se vio por conveniente actualizar el mencionado protocolo.

El Mincetur precisó que este nuevo protocolo está vinculado, principalmente, a la disposición de las salas, el sistema de ventilación a emplear, los equipos de protección personal a utilizar, el distanciamiento físico de al menos dos metros y las acciones para la identificación de sintomatología, entre otros.

También mencionó que para comenzar a operar, los organizadores de estas actividades económicas deberán tener en consideración los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud por exposición al SARS-CoV-2, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-Minsa; así como las disposiciones del gobierno respecto a los niveles de alerta por provincia y departamento, y sus aforos permitidos.

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