Un total de 50 armas de fuego de uso civil [20 pistolas, 23 revólveres y 07 escopetas] incautó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) a una empresa de seguridad privada ubicada en el departamento de Arequipa, cuya armería no cumplía con las medidas mínimas de seguridad exigidas por la normativa vigente.
En la inspección inopinada, el personal de la Intendencia Regional III Sur de la SUCAMEC constató que la Empresa de Servicio de Seguridad Privada – ESSP no disponía de un sistema de supervisión y control, que contemple un registro físico y/o electrónico de las armas en custodia, donde se indique el tipo, número de serie y número de tarjeta de propiedad, conforme al numeral 6 del literal d) del artículo 10.1 del D.S. 005-2023-IN.
Asimismo, la puerta de la armería del local de la empresa no reúne las características previstas por el numeral 4 del literal d) del artículo 10.1 del D.S. 005-2023-IN.
Realizada la acción de control y fiscalización, se solicitó apoyo al personal de la Policía Nacional del Perú – PNP (Unidad de Las Águilas Negras), para la custodia policial en el traslado las armas incautadas al almacén de la Intendencia Regional III Sur de la SUCAMEC, medida esencial, que contribuye a velar por la seguridad y bienestar de la sociedad, garantizando que estos elementos no sean expuestos a robos y; estén custodiados bajo estrictas medidas de seguridad.
De acuerdo al D.L N° 1213, aprobado en mayo último y que regula los servicios de seguridad privada a nivel nacional, es obligatorio que las compañías de este rubro, implementen en sus armerías este sistema de supervisión y control que contemple un registro de ingreso y salida de las armas, del personal de seguridad a quien se las asignó y el lugar donde se preste el servicio al usuario.
La citada Intendencia Regional trasladó la documentación de la operación preventiva ejecutada a la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada (GSSP) de la SUCAMEC, para que, de acuerdo a sus competencias, inicie el procedimiento administrativo sancionador.
Sobre el particular, en función a la gravedad de las infracciones en las que habría incurrido la empresa, clasificadas en leves, graves o muy graves, se determinará las sanciones a ser aplicadas, las cuales pueden ir desde el pago de una Multa de 0,2 hasta 50 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), según el cuadro de tipificaciones establecido en el D.L N° 1213.
Al respecto, el Intendente Regional III Sur, Walter Meza, recordó, a las empresas de seguridad, que tienen que contar con un sistema de supervisión y control, porque al tenerlo se garantiza un eficiente control y supervisión, en los procedimientos de entrega, devolución, custodia, tenencia, traslado y uso de las armas y municiones de uso civil, lo cual contribuye al fortalecimiento de la seguridad ciudadana del país.
“Continuaremos cumpliendo con nuestras funciones de control y fiscalización, intensificando nuestros operativos y/o inspecciones inopinadas, para garantizar que las empresas cumplan con los estándares establecidos y contribuyan con la tranquilidad y bienestar de toda la sociedad. Si incumplen la normativa incluso se puede proceder a la suspensión temporal de las actividades”, añadió, Walter Meza Ayala.
Cabe señalar, que, habiendo culminado el período de Marcha Blanca, con el fin de brindar a las empresas de seguridad privada la oportunidad de adecuarse a la nueva normativa aprobada, toda empresa que brinden estos servicios, debe cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidas en el D.L 1213.
La referida ley, aplica para las personas naturales o jurídicas dedicadas a brindar servicios de vigilancia privada, protección personal, transporte y custodia de dinero y valores, custodia de bienes controlados, seguridad de eventos, tecnologías de seguridad y desarrollo de seguridad por cuenta propia.