Empresas no pueden suspender a trabajadores sin goce de haberes
Empresas no pueden suspender a trabajadores sin goce de haberes

Las empresas no están en la posibilidad de suspender al trabajador por un determimado plazo sin goce de haber bajo el argumento de fuerza mayor como la pandemia del coronavirus.

El gerente regional de Trabajo, José Luis Carpio informó que al existir dos normas del mismo rango, el Decreto Legislativo la cual permite la suspensión temporal del empleado, pero sin romper el vínculo laboral a causa de factores externos y el Decreto de Urgencia que dispone optar por el trabajo remoto si son labores no eseciales u otorgar una licencia con goce de haber, prima el principio de derecho al trabajo.

Ante estas normativas, Carpio asegura que no procede la suspensión laboral sin remuneración, por lo que los empleados pueden presentar sus demandas en la Gerencia Regional de Trabajo, si es que son parte de pequeñas empresas o a la Sunafil si pertenecen a una empresa mediana o grande.

Para no romper esta cadena de pago las empresas tienen varias opciones, entre ellas acceder al subsidio económico del Estado para cubrir el 35% de la planilla de los trabajadores. Esto, siempre que el salario del servidor sea menor a mil 500 soles.

El plazo para acceder a este beneficio era el 7 de abril, pero fue ampliado hasta el 13. Las empresas deben ingresar por la plataforma virtual de la Sunat y solicitar el apoyo con la colocación de la cuenta interbancaria, con el fin de que el Estado desembolse los recursos, luego de la contrastación de la información.

Otra posibilidad es que los empleadores accedan a préstamos, haciendo uso del Decreto Legislativo , donde el Estado es el garante de los créditos de las empresas hasta en un 98%, en base al monto del préstamo. Este dinero podría ser usado para pagar a proveedores, cumplir con las planillas.

A la fecha se conoce que varias empresas de Arequipa ya procedieron con el despido del personal o la suspensión temporal, pero sin remuneraciones.