Chimbote: PJ admitió todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía
Chimbote: PJ admitió todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía

La semana pasada el Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional inició las notificaciones del auto de control de la acusación en la investigación por el crimen del exconsejero regional, Ezequiel Nolasco Campos, en la que también se confirma que la fecha de la primera audiencia de juicio oral será el próximo 29 de agosto, como lo informó Correo  en exclusiva.

Al final de sus 188 páginas, el colegiado, presidido por el juez Jhony Hans Contreras Cuzcano, declara “haber mérito para pasar a juicio oral” contra el expresidente regional de Áncash, César Álvarez Aguilar; el exalcalde del Santa, Luis Arroyo Rojas; y otras 28 personas más por el crimen de Nolasco Campos.

ACEPTADAS. En el documento de la Sala Penal Nacional -al que ha tenido acceso Correo- se indica que los jueces, además de señalar fecha para el juicio, han considerado que se deben admitir todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía contra la Criminalidad Organizada en su dictamen acusatorio.

Aunque durante el desarrollo de las investigaciones, la defensa del investigado César Álvarez había cuestionado muchas de los elementos recogidos por el Ministerio Público, el juzgado ha considerado que se deben valorar todos para que sean actuados en la etapa de juicio oral.

El escrito acusatorio de la Fiscalía, al que también ha podido acceder este Diario, describe en total a 57 medios probatorios que deberían actuarse en el juicio, entre testimonios, informes periciales y pruebas documentales.

En el caso de los testimonios, se hace mención a 21 de ellos, entre los que se encuentran el de la misma Fiorela Nolasco Blas, hija del asesinado exconsejero regional, otras personas más y testigos con código de reserva.

La Fiscalía ha calificado como “útil y pertinente” los dichos de los testigos con código de reserva FSERCOR 8-14, 9-14, 10-14, 11-14, 12-14, 13-14, 14-14, 15-14, 16-14 y 17-14. También incluye en estas testimoniales, las declaraciones dadas por algunos peritos.

En cuanto a las pruebas periciales, estás son 10 y en su mayoría constan de informes de criminalística, protocolos balísticos, dictamen pericial de balística, informes psicológicos y un dictamen pericial física químico.

Con respecto a las pruebas documentales, se han contabilizado 26, que en su mayoría son los reconocimientos fotográficos que han hecho los testigos con código de reserva de la mayoría de los acusados. También se encuentran el acta de levantamiento del cadáver, actas de deslacrado, lectura y lacrado de equipo celular así como también actas de deslacrado, lectura de equipo celular de agenda y mensajes de texto de algunos de los investigados.

Se debe señalar que todos los escritos presentados por la defensa de los acusados, se darán cuenta una vez iniciado el juicio oral, según lo ha establecido la Sala Penal Nacional en su resolución.

LOS TESTIGOS EN RESERVA. El Ministerio Público ha justificado en su escrito el por qué pide que se actúen las declaraciones de cada uno de los testigos con código de reserva. Por ejemplo, en el caso del testigo con código de reserva FSERCOR-8-14, la Fiscalía indica que es “pertinente porque permitirá confirmar que la muerte de Ezequiel Dionisio Nolasco Campos fue cometida por integrantes de la organización criminal liderada por Cesar Joaquín Álvarez Aguilar, así como de la existencia misma de ésta”.

El testigo con código de reserva FSECOR-9-14, indica la Fiscalía, declara sobre “la forma y la circunstancia en que se llevaron a cabo los atentados previos a la muerte de Ezequiel Dionisio Nolasco Campos, así como de los otros opositores políticos al Gobierno Regiona liderado por César Álvarez Aguilar”.

En tanto, los dichos de los testigos FSECOR-10-14 y FSECOR-11-14, tienen que ver con las “circunstancias que motivaron el asesinato de Nolasco” y “la forma y circunstancia en que se creó un grupo de élite de sicarios con la finalidad de eliminar a cualquier opositor a César Álvarez”.

De otro lado, se señala que los testigos con código de reserva FSECOR -13-14 y FSECOR-14-14, detallan “la forma y circunstancia de cómo la ‘cúpula’ de la organización criminal planificó y organizó los atentados contra José Luis Sánchez Milla, Ezequiel Dionisio Nolasco Campos, Jorge Luis Boyascky Paredes, entre otros”; además de dar cuenta del primer atentado contra Nolasco, ocurrido en el 2010, donde murió su hijo Roberto Blas y “sobre la participación de Luis Arroyo Rojas”, en ese hecho.

También existe la declaración de un testigo de reserva, al que la Fiscalía le ha asignado el código de “Nikitash” y deberá declarar sobre las amenazas de muerte a través de llamadas telefónicas que recibió Nolasco, cuando se encontraba declarando en la Fiscalía Anticorrupción del Santa, en el marco de las investigaciones del caso “La Centralita”.

Otro testimonio calificado como “útil y pertinente” por parte de la Fiscalía es el del exconsejero José Cachi Quezada, hoy preso en Cambio Puente, porque “corrobora” que Nolasco “fue un marcado opositor a la gestión gubernamental de Álvarez Aguilar, en mérito a las irregularidades que éste cometía siendo ello, lo que habría motivado el asesinato de Ezequiel Nolasco Campos”.

ARCHIVOS. Como se recuerda, en su escrito acusatorio, el mismo fiscal de Crimen Organizado, Jorge Chávez Cotrina, solicitó el sobreseimiento (archivo) para algunos investigados en el extremo del delito de homicidio calificado, ya que consideró que únicamente existían elementos para juzgarlos por el delito de asociación ilícita para delinquir.

El documento de la Sala Penal Nacional, declara el archivo de la acusación por homicidio para los investigados Jorge Luis Burgos Guanilo, Alberto Manuel Palacios Flores, Víctor López Padilla, Modesto Mondragón Becerra y Moisés Josué Petrell Pereda. 

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