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Frente a las protestas suscitadas en Cusco en medio de la huelga indefinida de maestros, el Gobierno no halló mejor manera de controlarlas que a través de un Estado de Emergencia, declarado a partir del último jueves en Cusco, Machu Picchu y otros sectores adyacentes.

Esta decisión habría sido adoptada luego de la reunión del Consejo de Ministros, llevada a cabo el último miércoles, tras lo cual y a través del Decreto Supremo N°078 - 2017 - PCM, se refrendó la decisión de declarar en Estado de emergencia las localidades de Cusco, Machu Picchu, Ollantaytambo y los distritos de Wanchaq y San Sebastián por su cercanía con el aeropuerto imperial.

La declaratoria salió publicada la mañana del pasado jueves en el diario oficial El Peruano, y los reclamos por parte de las autoridades y la población civil en Cusco no se han hecho esperar, es más, se ha convocado a una reunión extraordinaria en las instalaciones del Gobierno Regional del Cusco a fin de establecer una posición en conjunto frente a la decisión del Ejecutivo nacional.

¿QUÉ ES UN ESTADO DE EMERGENCIA?

El Estado de Emergencia es una facultad que tiene el Gobierno a través de la Constitución, para suspender el ejercicio de ciertos derechos en la ciudadanía.

Este régimen requiere de una “perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afectan la vida de la Nación” para ser decretado.

Durante el Estado de Emergencia, la Constitución deja abierta la posibilidad de suspender o restringir, todos o alguno, de los siguientes derechos constitucionales:

-Libertad y seguridad personales: Durante el Estado de Emergencia las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Se suspende el derecho a ser puesto a disposición del juez en 24 horas de efectuada la detención. Las acciones de habeas corpus, vinculadas a personas detenidas en relación a los hechos que motivan el estado de emergencia, serán declarados improcedentes.

-Inviolabilidad de domicilio: Durante el Estado de Emergencia las fuerzas policiales y armadas pueden ingresar al domicilio sin mandato judicial o flagrancia.

-Libertad de Reunión: Se suspenden todas las reuniones pacíficas sin armas.

-Libertad de Tránsito: Se suspenden la libertad de circular en ciertos lugares o en ciertos horarios (toque de queda).

Los demás derechos constitucionales continúan vigentes.

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