En reciente conferencia de prensa el alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, Luis Valcárcel, ha manifestado que buscará declarar la ruta Hiram Bingham que traslada pasajeros a la ciudad inca de Machu Picchu, como ‘ruta saturada’, a fin de licitarla y que entren nuevos socios a trabajar en la única vía que lleva pasajeros a la maravilla mundial.

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Sobre el particular se ha realizado la consulta al equipo multidisciplinario del Grupo En Via Perú, tomando en cuenta su conocimiento del sector transportes en el ámbito nacional, desde donde han manifestado que la carretera Hiram Bingham o ruta departamental CU-108, se encuentra dentro del Santuario Histórico de Machu Picchu, que es una área natural protegida, sobre la cual existe un marco normativo especial que rige y regula todo tipo de actividades que se ejecuta o proyecte desarrollar conforme lo establece la Ley 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento Aprobado por D.S. N° 038-2001-AG.

En ese sentido, la jefatura del santuario emitió la Resolución Jefatural N° 024-2016- Sernanp, con fecha 26 de diciembre de 2016, en cuyo Artículo Segundo Establece que, “el número máximo de unidades vehiculares para el servicio de transporte turístico de pasajeros que actualmente transitan en la Carretera Hiram Bingham – Ruta Machu Picchu Pueblo – Llaqta de Machu Picchu-, es de total de 24”, asimismo mediante al Artículo 3°, se dispone “Que el ingreso, renovación, cambio, retiro y/o cualquier acción similar relacionado a las unidades vehiculares de transporte turístico y de vehículos de transporte general, de carga y mantenimiento, al interior del Área Natural Protegida, requerirán autorización de la Jefatura del Santuario Histórico de Machu Picchu, previa evaluación del pedido, dentro del marco normativo vigente”.

En suma, según el estudio del equipo mencionado, la declaratoria de área o vía saturada la ruta de acceso al Santuario Histórico de Machu Picchu, no procede, en principio por que no cumplen las condiciones y requisitos señalados en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el correspondiente Reglamento de Administración de Transportes y sus modificatorias.

“La vía entre el Pueblo de Machu Picchu y la ciudad inca, es una sola, el requisito considera mínimamente dos tramos viales. En segundo lugar, la cantidad de vehículos que circulan por la vía está autorizada y controlada por Sernanp, por tanto no se cumplen los requisitos de sobre oferta y congestión vehicular, igualmente los estudios realizados acerca de la contaminación por la emisión de gases, está dentro de los parámetros admisibles por el Ministerio del Ambiente, como tal no existe altos niveles de contaminación en la zona”, señalaron.

Finalmente, el asesor legal del Consorcio Consettur Machu Picchu, Juan Figueroa, señaló que la declaratoria de vía saturada tiene relación con el servicio público de transporte regular, es decir transporte urbano y no sobre el transporte especial, entre otros el servicio de transporte turístico que tiene un tratamiento diferenciado. “Hemos revisado el estudio técnico que se encuentra en la web de la Municipalidad de Urubamba, la misma que la consideramos insuficiente, al concluir en resultados con solo un día de trabajo de campo. Además las municipalidades no pueden declarar rutas saturadas que son de competencia del Gobierno Regional o Nacional, sólo pueden declarar como saturadas la vías vecinales de su jurisdicción”.

DATO:

- En una reciente conferencia de prensa el alcalde provincial de Urubamba anunció que presentó ante su Concejo Municipal un proyecto de ordenanza para declarar área saturada la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu, a fin de iniciar un proceso de licitación pública, a partir de ello este concejo municipal tendrá un plazo de 30 días para dirimir sobre si apoyan o no el proyecto. En un reciente comunicado, 07 de los 09 regidores se mostraron en contra de la iniciativa.


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