El Primer Despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Junín, a cargo de la fiscal adjunto provincial Vanesa Olivera Ayre, condenó a ocho años de pena privativa de la libertad efectiva, contra el exalcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Concepción, la misma pena es contra dos gerentes de empresas que se vieron indebidamente beneficiadas en este caso.

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El juez sentenció al exalcalde Elmer Luis Ortiz De La Cruz, Zenina Yuliana Páucar Meza y Miguel Ángel Baldeón Inga, en calidad de autores, mientras que Zósimo Edwin Solís Puente (Peñasol SAC.) y Shira Beryl Jumpa López (Jumpa SAC.) en calidad de cómplices.

Además, se les impuso una reparación civil de 553,000.00 soles, así como a la suma de 3,117.10 soles de multa a cada uno, equivalentes a 365 días multa y a una inhabilitación perpetua para ejercer cargo público.

¿Qué sucedió?

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De acuerdo con la tesis fiscal, se le acusó al exalcalde de Mariscal Castilla de haber beneficiado con la contratación de la empresa Corporación Peñasol SAC y Jumpa SAC perjudicando directamente el presupuesto de la obra, “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable e instalación de Letrinas y Sistema de desagüe en Barrios y Anexos de la Zona Sur Distrito de Mariscal Castilla – Concepción – Junín”.

En este caso se logró comprobar dos hechos, el primero fue que Elmer Ortiz De La Cruz, en su calidad de alcalde y Zenina Yuliana Páucar Meza, en su calidad de tesorera, sin que exista justificación alguna, firmaron y emitieron 2 cheques en favor de Zocimo Edwin Solis Puente, gerente general de la Empresa Corporación Peñasol SAC, por un total de 347,766.11 Soles.

Mientras que el segundo hecho, es que Elmer Ortiz y Zenina Páucar también firmaron y emitieron sin ninguna justificación, un cheque a favor de Shira Beryl Jumpa López, gerente general Jumpa SAC, por un valor de S/.280,704.33 soles.

DETALLES: Los magistrados Fernán Olavo Landeo Álvarez, Cynthia Milagros Yupanqui Pérez, José Alberto Tantalean Benel, dispusieron la suspensión de la ejecución provincial de la pena privativa de la libertad para los sentenciados, quienes hasta que se decida en segunda instancia deberán cumplir ciertas reglas de conducta como no ausentarse de su lugar de residencia.