La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha dispuso iniciar investigación preliminar contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, quien fue denunciado por la presunta comisión del delito de en agravio del Estado. La acusación surge a raíz de la designación del Procurador Público del gobierno local.

Investigado por la fiscalía

El ciudadano Cristian Paucar Granda, el pasado 1 de marzo, presentó ante el despacho fiscal la denuncia contra la autoridad municipal. De acuerdo con esta persona el 26 de enero de 2023, es decir en el primer mes de gobierno de Sánchez Cahuana, se cometió el delito al designar mediante resolución de alcaldía N°39-2023/MDPN al abogado Óscar Arriola, en el cargo de Procurador de la citada municipalidad.

Paucar observa -en su acusación- que dicho procedimiento (nombrar al Procurador) dejó de ser competencia del gobierno local desde el 6 de marzo de 2022. Agrega como medio probatorio el documento de alcaldía que lleva la firma de Abel William, alcalde de Pueblo Nuevo. En esta resolución se denota además los sellos de V°B° del área de Asesoría Jurídica, Secretaria General y de la Gerencia de este órgano municipal.

Ante los hechos, el Segundo Despacho de Investigación representado por la fiscal Amando Oroz, previa calificación, dispuso “abrir investigación en vía de diligencias preliminares en sede fiscal”, contra William Sánchez por la comisión del supuesto delito Contra la Administración Pública – Usurpación de Función Pública en agravio de la Procuraduría General del Estado. Como parte de este proceso se quiere la presencia de la autoridad edil ante el Ministerio Público.

En ese sentido, el alcalde denunciado deberá rendir su declaración indagatoria. Sánchez tendrá que presentarse este 4 de abril (primera citación) al despacho fiscal. También están siendo citados el Procurador que este designó y el ciudadano que formuló la acusación. Asimismo, la fiscalía solicitó al municipio de Pueblo Nuevo que remita copia certificada de la citada Resolución de Alcaldía y del Informe N°009-2023-GM/MDPN.

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