El 22 de julio del 2024, el de Ica tomó la decisión de suspender a un abogado por el plazo de seis meses. Se indicó que asumía la defensa de una ciudadana en un caso de alimentos, sin embargo, de manera repentina abandonó el proceso y optó por defender a la parte contraria.

Medida disciplinaria

Este acto la población lo habría calificado como una “traición” y no pasó desapercibido, por ello el Consejo de Ética del CAI, indicó que la acción del letrado se considera como una grave falta a los principios de probidad e integridad contemplados en el Código de Ética Profesional.

El colegio presionar detalló que el abogado tuvo acceso a información confidencial de su cliente original que podría haber influido en el nuevo caso. Asimismo, se subrayó que estas conductas dañan la confianza en la abogacía y se resaltó la necesidad de reforzar los valores éticos en el gremio.

Cabe señalar que, el caso se originó cuando el abogado fue contratado inicialmente para gestionar un trámite de nulidad de acto jurídico ante el Juzgado Civil de Pisco. Sin embargo, tiempo después, el letrado asumió la defensa del demandante de su anterior cliente en un proceso de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado. Este cambio de bando generó una denuncia ética que concluyó con su suspensión.

El Código de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Ica establece criterios estrictos sobre los casos en los que un abogado puede desvincularse de un cliente. Aunque estas normas permiten renuncias bajo ciertas circunstancias, asumir la representación de la parte contraria se considera una acción incompatible con los principios de la profesión.

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