El Tribunal del Servicio Civil (SERVIR) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana María Anicama Molina contra el Oficio N°7216-2023-GORE-ICA-DREI-UGELCH. Mediante esta disposición se ordena a la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Chincha la reposición de la trabajadora en el cargo que desempeñaba o en otro de similar nivel o categoría.
A favor de la apelación
En el citado Oficio, emitido el 21 de diciembre de 2023 por la sede educativa de Chincha se comunica a Anicama el vencimiento de su contrato administrativo de servicios. Se fijo como último día de sus labores el 31 de diciembre de ese año. Ella, el 16 de enero de 2024 interpuso la apelación, argumentando que ingresó a laborar para la entidad previo concurso público de méritos desde el 10 de marzo de 2021.
Además, alegó que se le debe aplicar lo dispuesto en la Ley N°31131, publicado el 9 de marzo de 2021, en el que establece que “el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”.
Ante la apelación SERVIR resolvió revocar el acto administrativo de la UGEL Chincha y ordenó a esta institución “reponer el vínculo laboral a Ana Anicama como servidora civil contratada a plazo indeterminado”. Esta disposición fue notificada a la trabajadora y también a la ejecutora en educación para su cumplimiento.