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Trujillo: Partidos políticos no respetan normativa sobre propaganda

Solo está permitido exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios fuera del centro histórico, pero no se cumple
Solo está permitido exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios fuera del centro histórico.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 23/02/2026, 04:52 p.m.

En sesión ordinaria de Concejo Municipal, la regidora provincial Yhajaira Mirella Zegarra Díaz, señaló que hay partidos políticos que se están presentando a las elecciones que no están respetando las normas sobre propaganda electoral en el centro histórico, pidiendo que la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) realice labores de fiscalización.

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“Hay letreros que no estarían cumpliendo las especificaciones técnicas”, dijo, por lo que pidió que el área de Licencias o la que corresponda, fiscalice. Ello se puede evidenciar, por ejemplo, en la calle San Martín, añadió.

Al respecto, está vigente la Ordenanza Municipal N.° 026-208.MPT, que regula el procedimiento de instalación y autorización de propaganda electoral en el distrito de Trujillo.

Consta de tres capítulos, 16 artículos y 5 disposiciones transitorias y finales emitidas con la finalidad de regular la propaganda electoral, entendida como toda acción o acto publicitario para dar a conocer a determinados candidatos, así como velar por el mantenimiento del ornato y la conservación del patrimonio monumental respecto de los entornos saludables y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos.

Establece que en el centro histórico solo se permite colocación de propaganda política en las fachadas de los locales políticos, tipo letreros o carteles. No están permitidos avisos luminosos, pegado de afiches, banderolas u otros que atenten contra el ornato.

Establece que los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas o candidatos pueden difundir propaganda electoral sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin efectuar pago alguno. No obstante, deben tener en cuenta las prohibiciones y restricciones establecidas.

Solo está permitido exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios fuera del centro histórico. Pueden emplear altoparlantes en locales partidarios y vehículos que gocen de libre tránsito, entre las 8:00 horas y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por ley.

Pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. Queda prohibida la instalación de propaganda electoral en plazas, parques, alamedas y zonas circundantes, en áreas de interés histórico y monumental, en los bienes que constituyan patrimonio histórico cultural de la Nación y en los inmuebles declarados monumentales.

Está prohibido fijar, pegar afiches, pintar, colgar elementos de publicidad en los postes de energía eléctrica, de telefonía o de televisión por cable; fijar, pintar o pegar afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedad privada, sin autorización previa.

Se consideran como zonas restringidas para propaganda política electoral las siguientes zonas de dominio público: plazas, plazoletas, bermas centrales, paraderos, elementos de señalización vial, veredas, centros educativos y hospitalarios; también el centro histórico (zona protegida por la R.S. N.° 2900-72-ED).

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