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Chiclayo: condenan a 14 años a instructor de tenis por actos libidinosos a menor

El Poder Judicial de Lambayeque halló culpable a Miguel Ángel Esquén Pérez por actos libidinosos en agravio de una adolescente de 14 años. El caso se sustentó en pericias, chats y la declaración en cámara Gesell de la víctima.
Extrabajador de colegio viene cumpliendo prisión preventiva.

Carlos Vásquez Romero

Actualizado el 29/05/2026, 08:35 p.m.

El Poder Judicial de Lambayeque dictó una condena de 14 años de prisión efectiva contra Miguel Ángel Esquén Pérez, hallado responsable del delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos libidinosos en agravio de una menor de edad.

Execrable

El caso fue dado a conocer por Correo el 16 de abril de 2025, cuando se informó sobre la detención inicial del instructor de tenis.

Según lo expuesto por el fiscal Paolo Martin Bazán Mezarina, los hechos ocurrieron en la Institución Educativa Privada Santa María Reina, en la ciudad de Chiclayo, donde el acusado se desempeñaba como entrenador de tenis. En ese contexto, habría aprovechado su rol de confianza dentro del entorno deportivo para acercarse a la víctima, una adolescente de 14 años que realizaba actividades de práctica.

La investigación fiscal determinó que, tras el primer contacto, el acoso continuó en el ámbito digital. El sentenciado habría buscado comunicarse con la menor a través de la red social de Instagram, solicitándole su número de WhatsApp y enviándole, posteriormente, mensajes de contenido sexual e imágenes explícitas entre el 12 y el 14 de abril de 2025.

La intervención se produjo luego de que la madre de la menor acudiera a las autoridades para reportar que su hija había recibido mensajes con contenido inapropiado por parte del docente.

Durante el juicio oral, el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo presentó como medios probatorios la declaración en cámara Gesell de la agraviada, el testimonio de la madre, el acta de incautación del teléfono celular del acusado y los registros de conversaciones mantenidas por WhatsApp.

El juzgado también valoró elementos referidos a conductas previas similares atribuidas al sentenciado en su condición de instructor, así como evaluaciones sobre su control de impulsos. Con estos elementos, se dictó la condena de 14 años de prisión efectiva.

En su momento, la UGEL Chiclayo activó protocolos para atender el caso de acoso sexual en la institución particular.

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