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JNJ deriva denuncia por concurso de méritos contra juez de Lambayeque

La Junta Nacional de Justicia decidió que la Autoridad Nacional de Control del PJ revise denuncia por presuntas irregularidades en un concurso público convocado por la Corte de Lambayeque.
César Bravo es presidente de Poder Judicial de Lambayeque.

Carlos Vásquez Romero

Actualizado el 12/01/2026, 02:27 p.m.

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió remitir a la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial (PJ) una denuncia administrativa disciplinaria presentada contra César Bravo Llaque, juez superior y presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJL), por presuntas irregularidades en el desarrollo de un concurso público de méritos.

Proceso en observación

La decisión fue adoptada en el marco de la Denuncia N.° 1717-2025-JNJ, interpuesta por el ciudadano Eder Medina Zelada, quien cuestionó la actuación del magistrado durante el Concurso Público de Méritos N° 001-2025, señalando posibles vulneraciones a la normativa que regula estos procesos dentro del PJ.

En su análisis, la JNJ precisó que los hechos denunciados ameritan ser evaluados, pero aclaró que no le corresponde asumir la investigación directa, debido a que el magistrado denunciado no ostenta el cargo de juez supremo. En ese sentido, el organismo constitucional aplicó lo establecido en los artículos 44 y 48 de su Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, así como el precedente administrativo vinculante contenido en la Resolución N.° 154-2021-JNJ.

De acuerdo con lo resuelto, será la ANC del Poder Judicial la encargada de realizar las diligencias de investigación, actuar los medios probatorios pertinentes y determinar si existen responsabilidades disciplinarias. Dicho órgano deberá, además, informar trimestralmente a la JNJ sobre los avances del caso y comunicar el resultado final.

Se pronunciaron

A fines de septiembre de 2024, el Comité de Selección de Personal Permanente de la CSJL señaló que las acusaciones difundidas contra el mencionado concurso no tenían sustento probatorio, por lo que no se había acreditado ninguna irregularidad.

El Comité precisó que, conforme a la Directiva N.° 002-2025-CE-PJ, la elaboración del balotario de preguntas para las evaluaciones de conocimiento era responsabilidad exclusiva de las áreas usuarias. En ese sentido, el Comité solo cumplió la función de calificar las evaluaciones.

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