Caso Tumán: juez ordena no investigar a congresistas
Caso Tumán: juez ordena no investigar a congresistas

Respiran aliviados, por ahora. El juez Carlos Chanamé Chumán, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de , declaró fundado el recurso de cuestión previa que presentaron los congresistas Javier Veslásquez Quesquén, Marisol Espinoza Cruz y Héctor Becerril Rodríguez.

Con esto, los legisladores quedaron fuera de las investigaciones por el caso Tumán, al anularse lo dispuesto en su momento por la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada (Feccor) de Lambayeque. Tal despacho, les atribuía vínculos con la presunta red criminal “Los Wachiturros”.

ARGUMENTO. Como se recuerda, la disposición de la Feccor generó la reacción inmediata de los legisladores, quienes sostuvieron que el fiscal a cargo del caso “Wachiturros”, Juan Carrasco Millones, no era competente para investigarlos.

De hecho, mediante el recurso de cuestión previa, argumentaron que, al poseer inmunidad parlamentaria, se tendría primero que realizar un antejuicio político (en el caso de Velásquez y Espinoza) o solicitar el levantamiento de la inmunidad (en el caso de Becerril). Además, insistieron en que el único que podría investigarlos es el Fiscal de la Nación.

Ante esto, la Feccor sostuvo que, con fecha 28 de marzo de este año, el entonces titular de la Fiscalía de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, se pronuncia respecto a la inmunidad de los congresistas, precisando que, por la fecha en que se habrían dado los supuestos actos ilícitos, dicha prerrogativa duró solo hasta el 2016.

DECISIÓN. Pese a lo indicado, los tres legisladores lograron que su recurso de cuestión previa se declare fundado, según consta en el expediente N° 6288-2018.

Uno de los elementos cruciales para esto, sería la disposición emitida el pasado 9 de julio por la misma Fiscalía de la Nación. Dicho documento fue presentado por la defensa legal del congresista Javier Velásquez y lleva también la firma de Pablo Sánchez.

Este último, según cita el juez Chanamé Chumán en su resolución N° 4, precisa ahora que su disposición del 28 de marzo “no contiene mandatos o decisiones respecto a la inmunidad parlamentaria que le asiste a los congresistas de la República en funciones, solo emitió pronunciamiento respecto a la viabilidad de materializar investigaciones previas al antejuicio político”.

Acto seguido, el juez Carlos Chanamé afirma que el antejuicio político es, en efecto, una condición para que se pueda iniciar un proceso penal contra un alto funcionario público, como es el caso de los congresistas, por lo cual, en el caso de Javier Velásquez, no se habría respetado el procedimiento debido.

La misma disposición de Pablo Sánchez es citada por el magistrado en su resolución N° 3, en torno al recurso presentado por Marisol Espinoza. Siguiendo el mismo criterio, Chanamé declara fundada la cuestión previa y anula lo actuado por la Feccor, tanto para el caso de la parlamentaria como en el de Héctor Becerril Rodríguez.

“Al declarar fundado nuestro pedido ahora debe seguir su procedimiento tal como lo dice la Constitución Política. El fiscal (Juan Carrasco) debe remitir a la Fiscalía de la Nación el caso para que lo presente al Congreso pidiendo un antejuicio político, y si el Congreso lo autoriza retorna la denuncia a la Fiscalía de la Nación para que inicie las acciones”, dijo Gilberto Carrasco Lucero, abogado del congresista Javier Velásquez.

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