La Contraloría General de la República confirmó, a través de un informe de orientación de oficio, las irregularidades que se denunciaron en la elección de la empresa CVJ Contratistas Generales SRL para que ejecute la obra de “Renovación del colector primario en la Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre”.
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Si bien este postor fue uno de los nueve que se seleccionaron mediante sorteo electrónico en el sistema de OSCE, el comité de selección que asignó Epsel (Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque) revisó su documentación antes de otorgarle la bueno pro.
Resultados
El documento emitido por el órgano de control concluye que CVJ Contratistas Generales ganó la licitación pese a que no acreditó el monto facturado de su experiencia.
En las bases integradas se solicitó que los postores debían acreditar “un monto facturado acumulado equivalente a S/1′685,677 en la ejecución de obras similares (de saneamiento), durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas”.
Este requisito debía acreditar con copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción de obra, resoluciones de liquidación constancias de presentación “o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida”.
Todos esos documentos también debían acreditar el monto total que implicó la ejecución de cada obra, hasta por un máximo de viente contrataciones.
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En el caso de CVJ Contratistas Generales, la empresa declaró un monto facturado de S/9′379,489 por su participación en la ejecución de dos obras.
Contraloría revisó la documentación entregada a Epsel y comprobó que en ambos casos, el monto contractual y el monto ejecutado era contrario a lo que afirmaba dicho postor.
En el primer proyecto denominado “Construcción del sistema de alcantarillado y ampliación del sistema de agua potable en los asentamientos humanos de Sechura - Piura”, la empresa consignó un monto contractual de S/10′948,311.
Aunque esta cifra también figura en el contrato, el acta de recepción muestra que se gastó un total de S/13′221,027, como resultado de 12 adicionales y 9 deductivos de obra. El postor, sin embargo, no incluyó los documentos que acrediten dichos adicionales.
La misma observación hizo Contraloría con respecto a la obra “Ampliación y mejoramiento integral del sistema de agua potable, y construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales de la localidad de Shipasbamba - Bongara - Amazonas”.
El monto que figura en el contrato asciende a S/3′792,845 mientras que en la Resolución de Alcaldía N° 044-2014 que emitió la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, el presupuesto ejecutado alcanza los S/4′016,007 debido a 2 adicionales y 2 deductivos de obra.
¿Omisión?
El informe resalta que en agosto del 2017, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aclaró que la documentación presentada por el postor en su experiencia debe demostrar el monto total de las obras que ha ejecutado, incluyendo “tanto los adicionales como deductivos que se hubiesen generado”.
Asimismo, en su resolución N° 02757-2020, el Tribunal de OSCE precisó que “en caso de que se haya efectuado alguna modificación al contrato, el postor debe incluir en su oferta la adenda o el documento que sustente dicha modificación”.
Cabe recordar que estos hechos fueron advertidos por Jorge Chávez Pita, especialista en contrataciones del Estado, pero Epsel respondió que las resoluciones de alcaldía correspondientes a cada adicional de obra no eran requisito en los Términos de Referencia para la licitación de la avenida Víctor Raúl Haya de la Torre.